17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil y Comercial.

Una mamá, dos papás

Un Tribunal de Familia de Córdoba reconoció a una niña el derecho a tener una madre y dos padres, llevando los tres apellidos. Para así resolver, la magistrada apuntó que la pluriparentalidad "es uno de los grandes desafíos del derecho de familias contemporáneo”.

En otra decisión que le reconoce a una niña tener una madre y dos padres, la jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ª  Nominación de la ciudad de Córdoba, Laila Córdoba, admitió una demanda de adopción plena pluriparental formulada en representación de una menor.

Para así decidir, la magistrada declaró la inconstitucionalidad de los artículos 558 y 634, inciso d, y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que inscriba a la niña con el nombre de pila M. J. y con los tres apellidos F. F. V.. Las normas prevén que "ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”

 

En los fundamentos del fallo, la jueza Córdoba precisó que “la pluriparentalidad es uno de los grandes desafíos del derecho de familias contemporáneo”.

 

En los hechos de autos, se le otorgó la guardia judicial de la menor a un matrimonio en el 2010. Posteriormente, ese matrimonio se disolvió y la ex cónyuge formalizó un nuevo matrimonio con una nueva pareja.

Sin embargo, la considera como padres a ambos hombres, instando a que se garantice su derecho de conformar su familia como ella lo desee. Conforme al derecho fundamental a ser oída, la niña expresó que “va a tercer grado de la escuela S. y que tiene dos papás, que vive con su mamá y papá F. y que su papá C. va los domingos a comer con ellos”.

Además, se le designó la figura del abogado del niño, por el cual, expresó su deseo de ser adoptada por su mamá y sus dos papás. También, manifestó su voluntad de tener los tres apellidos. Por ello, las tres personas solicitaron la demanda de adopción plena pluriparental en relación a la niña.

En un párrafo de lectura fácil, redactado especialmente para la menor, la jueza explicó su decisión de la siguiente manera: “como vos pediste, te vas a llamar M. J. que son los nombres con los que te identificas; pero tu apellido en adelante será F. F. V. Así que ahora, por ejemplo, en el cole cuando te tomen lista te van a decir ‘M. J. F. F. V.’, y así te van a reconocer todos y en cualquier lugar a donde vayas”.

En los fundamentos del fallo, la jueza Córdoba precisó que “la pluriparentalidad es uno de los grandes desafíos del derecho de familias contemporáneo”, y sostuvo que el Código Civil y Comercial, en el articulo cuestionado "no reconoce los vínculos afectivos emanados de la niña hacia los sres. F.–F.-V.a quienes considera sus dos papás y mamá".

"La parentalidad y la filiación se implican mutuamente y no debemos partir de niveles arcaicos de relación ya que la parentalidad se trata de construcciones y dentro de la realidad observable nos encontramos con la monoparentalidad, coparentalidad o pluriparentalidad como en el presente caso", apuntó la magistrada.

“Entiendo que el Estado no puede venir a imponer nuestros propios planes de vida y que se está gestando la ruptura del binario de roles. Es que hay que darle valor a la socioafectividad vislumbrada en el presente caso, donde se crearon vínculos valorables y protegibles”, resolvió.

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