La Cámara Federal de Córdoba dispuso el cese de prisión preventiva de un hombre que llevaba tres años de encierro efectivo y a cinco años del inicio del proceso, por considerar que ya no constituye un obstáculo para la acción de la Justicia.
En la causa “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA EN AUTOS R.E.D. POR ASOCIACIÓN ILICITA en concurso real con INF. ART. 310 - incorporado por LEY 26.733 en concurso real con DEFRAUDACIÖN POR RETENCIÖN INDEBIDA y otros”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó lo dispuesto en primera instancia.
De esta manera, ordenó el cese de prisión del encartado de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 3 y 4 de la ley 24390, modificada por ley 25430; determinando que no existen razones fundadas que permitan presumir que el acusado intentará obstaculizar la acción de la justicia, ya que las pruebas del debate se encuentran aseguradas, luego de haber transcurrido casi cinco años de proceso y tres de encierro efectivo.
La Cámara ponderó que durante el tiempo transcurrido -tres años- "pudo ser colectada la prueba obrante en la causa, se pudo resolver la situación procesal de los imputados, las actuaciones fueron parcialmente elevadas a juicio y respecto de la segunda parte, se ordenó la clausura de la Instrucción”
Los magistrados evaluaron que, mediante una medida cautelar proporcionada, puede contenerse el eventual peligro de fuga basado en la radicación de la familia en el exterior y los medios económicos suficientes para hacerlo.
El fiscal se agravió de la decisión ya que a su entender, la posibilidad de eludir la actuación de la justicia o entorpecer las investigaciones se encuentra plenamente vigente, y que todavía se mantienen todos los indicios de riesgo procesal que motivaron la privación de su libertad.
Los jueces Eduardo Avalos y Liliana Navarro afirmaron que conforme lo establece el art. 1 de la Ley 24.390 la prisión preventiva no puede extenderse mas allá de los dos años sin que se haya dictado sentencia, salvo la excepción de prorroga por un año mas, cuando la cantidad de imputados o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la sentencia en el plazo que indica la norma.
Los magistrados evaluaron que “en los presentes autos la etapa de instrucción se encuentra finalizada y se ha corrido la vista del art. 346 del CPPN”; y coincidieron con el juez de grado cuando en su resolución sostuvo que “no obstante la especial gravedad de los delitos que se le atribuyen al imputado R. y la complejidad de la causa en la que estos se investiga (…) lo mas importante a destacar es que las actuaciones ya fueron parcialmente elevadas a juicio (por 77 hechos con 7 imputaciones) y que el mismo se encuentra en plena etapa de juicio, puesto que se están realizando las audiencias orales de debate”
“Además, acuerdo con el Inferior en que debe considerarse como factores relevantes para desvirtuar la presunción de que el encartado constituye una seria amenaza para la consecución de los fines del proceso -art. 319 del CPPN- que, si bien el encarcelamiento preventivo de R. tuvo como principal fundamento asegurar la investigación, durante el tiempo transcurrido -tres años- pudo ser colectada la prueba obrante en la causa, se pudo resolver la situación procesal de los imputados, las actuaciones fueron parcialmente elevadas a juicio y respecto de la segunda parte, se ordenó la clausura de la Instrucción” concluyó el Tribunal.