20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Caída directa al CCyC

Un juez porteño aplicó el Código Civil y Comercial de la Nación y no la Ley de Responsabilidad del Estado para analizar la responsabilidad del GCBA, en el marco de la demanda de una vecina que tropezó en la vía pública.

En los autos “E., J. V. contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”, el juez del Juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, rechazó la demanda promovida por una mujer contra el Gobierno porteño.

En el caso, la actora acudió a la Justicia y demandó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tras sufrir un accidente en 2016, cuando tropezó en la vía pública con parte del cordón de la vereda. La mujer, según consta en la presentación, cayó violentamente al suelo y fue asistida por otras personas.

El GCBA, por su parte, advirtió que “los daños sufridos por la reclamante no parecen guardar relación con el accidente que denuncia haber protagonizado tal como habría sido: una caída desde su propia altura”. También esgrimió la falta de mayores detalles sobre la mecánica del accidente y el lugar específico del hecho.

En este contexto, el magistrado consideró “aplicable a la controversia el Código Civil y Comercial de la Nación, a diferencia de lo acontecido con anteriores causas en trámite por ante este Tribunal en que se debatieron temáticas análogas (…) en que se hubo de aplicar el derogado Código Civil de la Nación”.

Advirtió, además, que la sanción de ese nuevo cuerpo normativo “no modifica la situación en cuya virtud para probar la responsabilidad del demandado deban comprobarse en el caso sus presupuestos básicos”, tales como “la antijuridicidad, ilicitud o violación del ordenamiento jurídico, entendido como la infracción a los deberes impuestos por la ley en su sentido formal o material; la existencia de un daño cierto patrimonial o extrapatrimonial; la relación de causalidad entre el daño y la actividad u omisión que lo provocare; y el factor de atribución o imputabilidad material de la conducta, actividad u omisión de un órgano, funcionario o agente público en el ejercicio de sus funciones”.

 

“Adelanto que, valorando en su conjunto la totalidad de la prueba producida en autos, encuentro que aquélla se halla centrada en la acreditación de los daños que se habrían originado en el siniestro denunciado, mas no en la comprobación de la mecánica del hecho”, añadió el fallo.

 

El magistrado destacó que “esos requisitos (…) elaborando a través de la doctrina y de la jurisprudencia fueron receptados y esquematizados, esta vez, mediante una ley especial de responsabilidad del Estado (Ley 26.944), que hasta el momento la Ciudad no adhirió ni dictó una norma local que reglamente su responsabilidad por los daños que causare”. Y agregó: “Ello no empece, a mi juicio, que esos recaudos, otrora contenidos en el Código Civil y actualmente en el Código Civil y Comercial de la Nación resulten aplicables al caso que nos ocupa (…)”.

En concreto, el juez resaltó que “es necesario reunir prueba suficiente acerca de las circunstancias de la caída alegada, ya sea del lugar en que se habría producido y la causa de la misma, es decir, que exista vínculo causal de aquella con la obligación incumplida que se le endilga al demandado”.

“Adelanto que, valorando en su conjunto la totalidad de la prueba producida en autos, encuentro que aquélla se halla centrada en la acreditación de los daños que se habrían originado en el siniestro denunciado, mas no en la comprobación de la mecánica del hecho”, añadió el fallo.

Y concluyó: “No se ha logrado acreditar de manera fehaciente y precisa la mecánica del hecho denunciado para analizar la relación de causalidad entre las omisiones endilgadas a la demandada con los daños irrogados y, con ello, deslindar sensatamente las responsabilidades correspondientes del caso. Pero eso no es todo, sino que ni siquiera se ha logrado acreditar que una cosa viciosa o riesgosa fuese la causa del accidente denunciado en autos”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486