20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El súper responde por el hurto

La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una sanción contra una cadena de supermercados por el hurto de un vehículo en su playa de estacionamiento. Para los jueces, el deber de seguridad "no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas"

La cadena de supermercados Coto deberá afrontar una multa de 40 mil pesos dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad por el hurto dentro del auto de un cliente, que ocurrió en el estacionamiento del centro comercial ubicado en el barrio porteño de Balvanera. Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario al rechazar el recurso directo de la firma contra la sanción.

Las actuaciones llegaron al Tribunal de Alzada, conformado por Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, por el recurso directo de Coto Centro Integral de Comercialización S.A. (Coto SA) contra la disposición por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad le impuso una multa por infringir el artículo 19 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240).

Todo comenzó con la denuncia de un cliente, quien sufrió el hurto de elementos de su vehículo, cuando se encontraba estacionado en el subsuelo del Shopping “Spinetto”, perteneciente a la firma. Según la denuncia policial, los bienes sustraídos fueron un GPS y la suma de $3300.

Luego de cerrada la instancia conciliatoria sin acuerdo, la Dirección le imputó a la cadena de supermercados la presunta infracción a la ley de Defensa del Consumidor. En ese sentido, se observó que “la sumariada no habría cumplido con las diligencias mínimas para evitar la sustracción de los objetos que se encontraban dentro del automóvil del denunciante”.

 

En este escenario, el juez Balbín analizó el argumento de la firma y recordó que la “invocada gratuidad del aludido servicio de estacionamiento no puede ser alegada como argumento para sostener la inexistencia de la obligación de esta última de custodiar el rodado que el cliente aparcó en su playa”.

 

Por su parte, Coto SA. señaló que “no se han acreditado los hechos”, y esgrimió que si bien “la empresa ofrecía un espacio para estacionar rodados, ese ofrecimiento era gratuito y sin vinculación contractual que la obligara con el denunciante ni con ningún otro cliente. Asimismo, tal ofrecimiento no podría incluir la obligación de guarda y custodia de los objetos contenidos en los vehículos, máxime cuando la firma desconocía su existencia”.

En este escenario, el juez Balbín analizó el argumento de la firma y recordó que la “invocada gratuidad del aludido servicio de estacionamiento no puede ser alegada como argumento para sostener la inexistencia de la obligación de esta última de custodiar el rodado que el cliente aparcó en su playa”.

“Primero, porque, de lo contrario, tal servicio perdería en parte su sentido, desde que esa necesidad de custodia es uno de los intereses que normalmente procura satisfacer quien busca para su automóvil tal tipo de resguardo. Y segundo, porque los actos de quienes se dedican profesionalmente al comercio no se presumen gratuitos, lo cual obsta a suponer que, en esos casos, la inexistencia de canon importe ausencia de compensación”, explicó.

Y añadió: “Quien para obtener una mayor afluencia de público e incrementar sus ventas, ofrece la prestación del servicio en cuestión, no puede luego pretender no haber asumido ninguna obligación: tal pretensión, que importa tanto como alegar que al cliente le da igual estacionar en la vía pública que hacerlo en un estacionamiento como el que me ocupa, resulta insostenible en tanto va en contra de los propios actos del defendido”.

También recordó el criterio que sostiene que “el deber de seguridad, en casos como el de autos, no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas, sino que también se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.), de allí que —por ejemplo— reiterada y uniforme jurisprudencia juzga responsable al explotador del supermercado por la sustracción de rodados o por daños ocasionados a los mismos”. Las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik adhirieron en lo sustancial al voto del presidente de la Sala I.



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