20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Rosenkrantz, en disidencia

Tasa tasa

La Corte Suprema, por mayoría, determinó que las matrículas de las empresas de medicina prepagas tienen naturaleza jurídica de tasas. De esa forma, ratificó una sentencia que hizo lugar a un amparo de Swiss Medical contra el Estado Nacional. "Se establece en forma coactiva –no voluntaria- una contraprestación por el servicio que brinda la autoridad de aplicación", aseguró el fallo.

La Corte Suprema de Justicia, con voso de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, falló en la causa "Swiss Medical S.A. c/ EN - SSS s/ amparo ley 16.986", confirmando una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que decretó que las matrículas que pagan las empresas prepagas tienen el carácter de tasas, a los fines impositivos.

La prepaga Swiss Medical interpuso la acción de amparo contra el Estado Nacional solicitando que se declarase la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 26.682, su decreto reglamentario 1993/11 y la resolución 1769/14 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

En sus fundamentos, sostuvo que el art. 25, inc. a, de la ley 26.682 requiere el pago de una matrícula a las empresas de medicina prepaga y establece que su monto será fijado por la reglamentación.

 

En ese sentido, al ser la tasa una forma de tributo, por el principio constitucional de reserva de ley le corresponde al Poder Legislativo tanto la creación de tributos como la modificación de los elementos que lo componen. Siguiendo esta línea, el dictamen señaló la imposibilidad de delegación legislativa en materia tributaria.

Afirmó que, en ese marco, el decreto 1993/11 dispuso que el Ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Servicios de Salud fijaría su monto y que la superintendencia lo hizo mediante la resolución 1769/14.

A su entender la ley, al permitir que el monto de la matrícula sea determinado por la Superintendencia de Servicios de Salud, incurrió en una delegación legislativa vedada por el texto constitucional en la medida en que permitió a tal organismo fijar los elementos esenciales del tributo infringiendo el principio de legalidad tributaria

En contraparte, la Superintendencia de Salud rechazó la procedencia de la acción de amparo, por no existir una lesión manifiesta de derecho constitucional y por considerar que la demandante no acreditó la inoperancia de la vía procesal ordinaria.

A su vez, expresó que la matrícula no configura un tributo, ya que no graba la capacidad contributiva de las empresas, sino que, el único fin es habilitar a las empresas de medicina prepaga para el desarrollo de su actividad.

Tras el pronunciamiento favorable para Swiss Medical S.A y la confirmación de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el caso llegó a la Corte Suprema a través del recurso extraordinario federal.

En disidencia, Carlos Rosenkrantz propuso revocar la decisión de la Cámara Federal. Como primera medida, afirmó que el legislado optó por utilizar la terminología “matrícula”, y no la de “tasa”, al crear el artículo 25, inciso a. de la Ley 26.682.

Seguidamente, consideró que el pago exigido por esa norma no es un impuesto, pues no grava manifestaciones de capacidad contributiva; no es una tasa, ya que no se corresponde con "la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”; ni tampoco, es una contribución especial que retribuya el beneficio de un accionar estatal.

Por su parte, la Procuradora Fiscal Laura Monti (a cuyo voto adhirieron los demás integrantes del Máximo Tribunal) sostuvo que el pago de una matrícula anual a cargo de las medicinas prepagas para su actividad constituye la naturaleza jurídica de una tasa. A su criterio, se establece en forma coactiva –no voluntaria- una contraprestación por el servicio que brinda la autoridad de aplicación de la ley 26.682.

En ese sentido, al ser la tasa una forma de tributo, por el principio constitucional de reserva de ley le corresponde al Poder Legislativo tanto la creación de tributos como la modificación de los elementos que lo componen. Siguiendo esta línea, el dictamen señaló la imposibilidad de delegación legislativa en materia tributaria.

En consecuencia, la Procuradora consideró que: “No es el legislador quien ha determinado, de manera cierta e indudable, cuál es la forma de cuantificar la prestación, sino que ha de recurrirse necesariamente a los dispuesto por las disposiciones de la Superintendencia de Salud. Tal circunstancia coloca a las mencionadas normas a extramuros de las normas y principios constitucionales antes reseñado”.

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