20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La diabetes no es menor

Ordenan a PAMI a cubrir la medicación para un afiliado que padece diabetes desde hace 18 años. Los magistrados evaluaron el riesgo del accionante en caso de no suministrarle los medicamentos.

En la causa “E., D. H. c/ INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986”, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo entablada y ordenó a la demandada la cobertura integral e inmediata de la insulina y medicación prescripta para el tratamiento de la diabetes que padece el amparista.

Para así decidir, los camaristas Silvia Mónica Fariña y Roberto D. Amabile, tuvieron en cuenta que el afiliado tiene 71 años de edad y presenta una condición de paciente diabético con más de dieciocho años de enfermedad y con hemoglobina glicosilada de 8.19 8.50 % de promedio (HbA1c)1, dato  que hace incrementar los factores de riesgo sumados a los que se presentan por los años de antigüedad que lleva el paciente con la enfermedad.

 

No puede el PAMI exigir que se trate con un fármaco diferente del que fuera prescripto por el médico que habitualmente tomó contacto directo con su paciente y elaboró un diagnóstico científico, frente a la opinión estandarizada de la prestadora"

 

Por su parte, la apoderada del PAMIINSSJP interpuso recurso de apelación y expresó agravios en que no ha existido negativa de su representada a la cobertura de la medicación solicitada”; y que el reclamo del afiliado no tendría sustento, porque existe un padrón de pacientes diabéticos que permite -una vez dada el alta o hecha la renovaciónretirar la medicación al 100 %, no constituyendo una actitud reticente pedir al afiliado que se presente en Pami para acercar la documentación que permita evaluar una insulina de las características pretendidas.

Los jueces que conforman el Tribunal evaluaron que el derecho a la salud “debe primar respecto de cuestiones formales como la que sustenta el agravio de la demandada, máxime tratándose de una persona que padece diabetes tipo 2 (DM2), cuyo tratamiento prescripto por los médicos tratantes no puede quedar sometido a vicisitudes administrativas o de otro tipo, dado que está en juego la salud del amparista, la cual se encuentra garantizada por los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

Además, para confirmar lo resuelto en grado, citaron que la Ley 23.753 de protección del paciente diabético establece la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol en un 100%, en las cantidades necesarias según prescripción médica y que para acceder a ello solo será necesaria la acreditación mediante certificación médica de una institución sanitaria pública de la condición de paciente diabético.

Finalmente, la Alzada resaltó que "ante la indicación de una medicación específica para el tratamiento de un paciente con diagnóstico de diabetes e insulino resistente, no puede el PAMI exigir que se trate con un fármaco diferente del que fuera prescripto por el médico que habitualmente tomó contacto directo con su paciente y elaboró un diagnóstico científico, frente a la opinión estandarizada de la prestadora"

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
diabetes derecho a la salud pami

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486