Ordenan a PAMI a cubrir la medicación para un afiliado que padece diabetes desde hace 18 años. Los magistrados evaluaron el riesgo del accionante en caso de no suministrarle los medicamentos.
En la causa “E., D. H. c/ INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986”, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo entablada y ordenó a la demandada la cobertura integral e inmediata de la insulina y medicación prescripta para el tratamiento de la diabetes que padece el amparista.
Para así decidir, los camaristas Silvia Mónica Fariña y Roberto D. Amabile, tuvieron en cuenta que el afiliado tiene 71 años de edad y presenta una condición de paciente diabético con más de dieciocho años de enfermedad y con hemoglobina glicosilada de 8.19 8.50 % de promedio (HbA1c)1, dato que hace incrementar los factores de riesgo sumados a los que se presentan por los años de antigüedad que lleva el paciente con la enfermedad.
No puede el PAMI exigir que se trate con un fármaco diferente del que fuera prescripto por el médico que habitualmente tomó contacto directo con su paciente y elaboró un diagnóstico científico, frente a la opinión estandarizada de la prestadora"
Por su parte, la apoderada del PAMIINSSJP interpuso recurso de apelación y expresó agravios en que no ha existido negativa de su representada a la cobertura de la medicación solicitada”; y que el reclamo del afiliado no tendría sustento, porque existe un padrón de pacientes diabéticos que permite -una vez dada el alta o hecha la renovaciónretirar la medicación al 100 %, no constituyendo una actitud reticente pedir al afiliado que se presente en Pami para acercar la documentación que permita evaluar una insulina de las características pretendidas.
Los jueces que conforman el Tribunal evaluaron que el derecho a la salud “debe primar respecto de cuestiones formales como la que sustenta el agravio de la demandada, máxime tratándose de una persona que padece diabetes tipo 2 (DM2), cuyo tratamiento prescripto por los médicos tratantes no puede quedar sometido a vicisitudes administrativas o de otro tipo, dado que está en juego la salud del amparista, la cual se encuentra garantizada por los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.
Además, para confirmar lo resuelto en grado, citaron que la Ley 23.753 de protección del paciente diabético establece la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol en un 100%, en las cantidades necesarias según prescripción médica y que para acceder a ello solo será necesaria la acreditación mediante certificación médica de una institución sanitaria pública de la condición de paciente diabético.
Finalmente, la Alzada resaltó que "ante la indicación de una medicación específica para el tratamiento de un paciente con diagnóstico de diabetes e insulino resistente, no puede el PAMI exigir que se trate con un fármaco diferente del que fuera prescripto por el médico que habitualmente tomó contacto directo con su paciente y elaboró un diagnóstico científico, frente a la opinión estandarizada de la prestadora"