20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Bahia Blanca

Castigo que agrava el dolor

Una mujer en situación de vulnerabilidad que dio a luz a su hija en el baño, se desmayó y no pudo asistirla, causando su muerte, fue condenada a ocho años de prisión. Los jueces determinaron que se trató de un homicidio calificado con el agravante del vínculo madre-hija.

En autos “REYES ROSALIA ESTHER POR HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO- EN ARGERICH (PTDO. DE VILLARINO) DENUNCIANTE: COMISARIA PRIMERA DE VILLARINO”, el Tribunal en lo Criminal N°3 de Bahía Blanca condenó a la imputada a  ocho años de prisión por homicidio calificado, considerando que no brindó a su hija recién nacida los cuidados necesarios, ocasionando así su muerte. 

El hecho tuvo lugar en el año 2005, cuando la mujer regresó a su humilde casa luego de haber trabajado todo el día en el frigorífico (sin derechos laborales). Allí, tras fuertes contracciones, dio a luz a su hija en el baño. Producto de los fuertes dolores sufridos y la pérdida de sangre, se desmayó. Al despertar, cortó el cordón umbilical e intentó atender como pudo a su hija, pero ya estaba muerta.

La fiscal alegó que la imputada tuvo un plan premeditado para el ocultamiento del embarazo, que culminó con el entierro del bebé en el fondo del patio, y que además, tuvo un plan para deshacerse de la criatura.


Los magistrados entendieron que a la condenada no se le estaba exigiendo nada que estuviera fuera de sus posibilidades, teniendo ella entonces el dominio de la causalidad, descartando la idea de la defensa de que lo exigido a la mujer estaba en el plano de lo imposible.
 

Por su parte, la defensa de la mujer afirmó que la misma se encontraba en un contexto de vulnerabilidad económica y social, y si hacía ostensible su embarazo probablemente fuera despedida; que la imputada se vio obligada por las circunstancias a ocultar su embarazo. Que hoy el Estado no puede reclamarle que no le brindó atención a su hija.

También sostuvo que en todo caso existió omisión del Estado para con ella y la recién nacida, por las condiciones de vida que llevaba, también sobre la inexistencia de tutela laboral para mujeres embarazadas, que no podía realizarse los controles de embarazo pues ello le representaba faltar a su trabajo y no cobrar por dicha jornada.

Los jueces que componen el Tribunal en lo Criminal N°3 de Bahía Blanca, Daniela Fabiana Castaño, Eduardo Alfredo d ´Empaire y Eugenio Casas, afirmaron que la imputada tuvo la posibilidad concreta de evitar el daño, citando la figura del  nexo de evitación: el mismo se  comprueba en el caso de que, interponiendo hipotéticamente la realización de la conducta debida, el peligro desaparece.

En tal sentido, los magistrados entendieron que a la condenada no se le estaba exigiendo nada que estuviera fuera de sus posibilidades, teniendo ella entonces el dominio de la causalidad, descartando la idea de la defensa de que lo exigido a la mujer estaba en el plano de lo imposible.

La resolución judicial interpretó que en el caso concreto la imputada no se encontró anulada en su ámbito de autodeterminación, con lo cual entendió que se ocupó de preservar su propia vida antes que la de la recién nacida.

Por ello, los magistrados determinaron que la calificación legal que corresponde en el caso es la de  homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.

Es decir, un homicidio agravado por contener un elemento subjetivo como es el vínculo materno filial  con la víctima, por lo que correspondería una pena de prisión perpetua, que se atenúa a la escala penal de ocho a veinticinco años equiparable a la figura del homicidio simple, entendiendo que la condenada carecía de recursos psicológicos básicos o necesarios para asumir los cuidados y responsabilidades que implicarían la maternidad.

Respecto a la duración de la pena, los jueces adhirieron a la petición del fiscal que solicitó ocho años de prisión en base a la pericia psiquiátrica-psicológica realizada a la imputada.

De la misma se desprende que la mujer carecía de recursos psicológicos básicos o necesarios para asumir los cuidados y responsabilidad materna, viéndose afectada la capacidad de comprensión sin anularla.

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