La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de una mujer que fue imputada como coautora del delito de lesiones leves y graves, por no haber evitado las lesiones que su pareja le provocó a su hija menor de edad.
En los autos “B., A. M. s/procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso el sobreseimiento de una madre que fue imputada como coautora del delito de lesiones leves y graves en concurso ideal entre sí y agravadas por el vínculo, por no haber evitado, pudiendo hacerlo, que su concubino lesionara a su hija menor de edad.
Los camaristas Hernán López y Ricardo Pinto consideraron que el tipo penal empleado por la jueza de grado no contempla su comisión por omisión y que la analogía empleada por la magistrada era violatoria del principio de legalidad, conforme destacada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Cámara liberó de culpa y cargo a la madre, que desconocía la violencia que padecía su hija y se enteró cuando la niña llegó al hospital por la golpiza que recibió. Además, le pidió a la Defensoría de Menores e Incapaces que intervenga para asegurarle a la menor medidas de protección.
Al respecto, explicaron que los elementos reunidos demostraron que la imputada, denunciada por sus vecinos, no se encontraba en el lugar del hecho cuando sucedió y que tampoco tenía conocimiento de la violencia que su concubino ejercía sobre la niña de tres años. La mujer fue acusada de haber permitido la violencia y la sentencia revocada hablaba de abandono.
Por ese motivo, los magistrados resaltaron que en ningún momento en la denuncia se le atribuyó la figura de abandono de persona, único supuesto previsto por el ordenamiento represivo en los delitos contra la vida. Sumado a ello, "en el caso no se cuenta con elementos probatorios que permitan sostener dicha hipótesis delictiva", destacaron.
"Abandonar consiste en que el autor, que tiene una posición jurídica especial con relación a la víctima, se aleje de ella. Pero no basta la mera separación espacial entre el autor y la víctima: éste tiene que poner en peligro efectivo la vida o la salud de ésta y en su caso concretarse en el resultado, ya sea produciéndose lesiones o afectándose la vida", sostiene el fallo.
La Cámara liberó de culpa y cargo a la madre, que desconocía la violencia que padecía su hija y se enteró cuando la niña llegó al hospital por la golpiza que recibió. Además, le pidió a la Defensoría de Menores e Incapaces que intervenga para asegurarle medidas de protección.