20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Demasiada tensión

La Cámara Civil y Comercial confirmó una indemnización por $130.000 a una pareja cuyo departamento se incendió producto de una reconexión, con tensión elevada, luego de un corte de luz

En la causa “Díaz Fredes Andrea Romina y otro c/ Edesur S.A. s/ sumarísimo”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó que EDESUR era responsable por un incendio en el departamento de los actores luego de un corte de luz, ya que el servicio fue restablecido con una tensión elevada.

La actora demandó ante el fuero Civil a EDESUR por el cobro de $180.000 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incendio ocurrido el 4 de junio de 2010 en el departamento que habitaba. También solicitó la aplicación de la multa establecida en el artículo 52 bis de la ley 24.240.

Según indica la sentencia, el día indicado se produjo un corte de luz y el servicio fue restablecido con "una tensión elevada" lo que causó el siniestro por el que demanda. Agregó que, a pesar de haber efectuado el reclamo pertinente, no obtuvo respuesta por parte de la accionada.

 

La prestataria del servicio establece una relación de consumo con el usuario y está en mejor situación que éste para controlar y probar hechos como el que invoca, el cual, por lo demás, tiene que ser el generador exclusivo del perjuicio para que le permita eximirse de responsabilidad

 

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, y en consecuencia, condenó a Edesur a pagarle a la actora la suma de $130.000 , correspondiente a gastos varios – daño material ($80.000) y daño moral ($50.000). En cambio, rechazó el daño punitivo porque juzgó que el incumplimiento de la empresa no tenía la entidad suficiente para justificarlo.

Los jueces de la Sala III en lo Civil y Comercial, Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, al confirmar el fallo apelado, afirmaron que no basta para la demandada con negar los hechos o afirmar que la contraria no acreditó de modo alguno el supuesto pico de tensión.

“Como la demandada no demostró que los daños se debieran a defectos en las instalaciones propias de los actores -carga que le incumbía como imperativo de su propio interés (artículo 377 del Código Procesal), se impone concluir que la sobrecarga eléctrica que produjo el siniestro resulta materialmente imputable a EDESUR” afirmaron los magistrados.

También tuvieron en cuenta para confirmar el pronunciamiento de grado, que el argumento de la empresa demandada relacionado con las fallas propias en las instalaciones de los actores fue rebatido por el perito electricista en su informe, donde afirmó que “se revisó la instalación eléctrica del departamento tal lo solicitado, verificándose que la misma se encuentra en buenas condiciones” y que “los cables que componen la instalación son de características constructivas normalizadas (.) conforme a norma IRAM 2183”.

Por último, sostuvieron que la prestataria del servicio establece una relación de consumo con el usuario y está en mejor situación que éste para controlar y probar hechos como el que invoca, el cual, por lo demás, tiene que ser el generador exclusivo del perjuicio para que le permita eximirse de responsabilidad (artículo 1729 del Código Civil y Comercial).

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