20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Arrepentimiento constitucional

Casación consideró que la figura del arrepentido es constitucional y rechazó un recurso interpuesto por ex juez correntino Carlos Soto Dávila, imputado en la causa de los cuadernos.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la figura del arrepentido luego de rechazar el pedido de Carlos Vicente Soto Dávila, ex magistrado involucrado en una causa donde se lo procesó por protección al narcotráfico.

El Tribunal integrado por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo consideró que “la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierta una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torne a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable”.

El fallo aclara que "no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador” y, una solicitud como esta, debe ser tratada primero por el Congreso.

Los jueces explicaron que decisión recurrida en Casación "no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena".

Además, "el recurrente se ha limitado a tachar de inconstitucional la ley 27.304, por lo que tal pretensión se advierte como un mero juicio discrepante con la normativa en trato, omitiendo fundar su crítica en una concreta afectación a las garantías constitucionales aludidas en su impugnación", detallaron los magistrados.

Para la Casación, el rechazo del mismo planteo efectuado por la Cámara Federal porteña  ha satisfecho el “derecho al recurso” del impugnante, reconocido en el art. 8.2.h de laC.A.D.H. –receptado en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica"

El fallofinalmente aclara que "no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador” y, una solicitud como esta, debe ser tratada primero por el Congreso.

 

 

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