Un juez de Córdoba rechazó aplicar la figura del arrepentido y homologar un convenio de colaboración en ese marco, debido a que “aún no aún no ha tenido recepción en el ordenamiento procesal local”. Por ello, exhortó a las autoridades a establecer “reglas claras” para su aplicación.
Debido a que la figura del arrepentido no se encuentra legislada en el Código Procesal Penal de Córdoba un magistrado de Control y Faltas de Córdoba rechazó homologar un “acuerdo de colaboración” suscripto entre un fiscal y un imputado, en los términos de ese régimen especial.
“No corresponde hacer lugar al pedido, dado que la ley que establece la figura del “arrepentido” aún no ha tenido recepción en el ordenamiento procesal local”, señaló el juez Milton Peralta, que a su vez exhortó “tanto a la Legislatura como al Ministerio Público de la provincia para que establezcan reglas para la aplicación de esta figura”.
Peralta, en el marco de la causa “A., J. M. y otros p.ss.aa. asociación ilícita, etc. p/agregar" arribó a la misma conclusión que el TSJ en la causa “Reynoso”, del año 2016, donde la mayoría del tribunal se pronunció en contra de aplicar la figura “sin recurrir a una regulación específica”, a la vez que rechazó la posibilidad de aplicar por analogía las normas del Código Procesal Penal de la Nación, donde sí se encuentra regulada la figura del arrepentido.
En ese precedente, el Alto Cuerpo había sostenido que “la solución adecuada era que el legislador provincial estableciera una reglamentación específica o que, al menos, se esperara a las instrucciones generales por parte de la máxima autoridad del Ministerio Público”.
"Corresponde, entonces, o bien esperar a que la legislatura provincial se haga eco del pedido nacional o bien, al menos, esperar a directivas generales del Ministerio Público para lograr uniformidad y predictibilidad en el tratamiento de una figura tan novedosa para un sistema jurídico (penal y) procesal penal como el nuestro”, apuntó el juez.
Es que, a entender del magistrado, la Ley 27304 del “arrepentido” también recepta “un principio de oportunidad”, ya que en el caso, “no se renuncia completamente al castigo, pero sí a parte de él por razones de conveniencia”. Además, apuntó que la ley nacional condiciona su aplicación a una regulación provincial, al decir que se invita “a las provincias a adoptar las normas procesales correspondientes a los efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente ley”.
“Siguiendo el fallo Reynoso, corresponde, entonces, o bien esperar a que la legislatura provincial se haga eco del pedido nacional o bien, al menos, esperar a directivas generales del Ministerio Público para lograr uniformidad y predictibilidad en el tratamiento de una figura tan novedosa para un sistema jurídico (penal y) procesal penal como el nuestro”, añade la sentencia.
“Estimo que una regulación específica y previsible del modo en que tal declaración debe ser llevada adelante, y que precise cuál es el estatus jurídico de quien se acoge a este régimen, también se impone atento la gravedad de lo que está en juego”, culminó.