17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Zona de juegos peligrosos

Un fallo de la Cámara Civil confirmó el resarcimiento a favor de una niña que tropezó con una chapa en el sector zona de entretenimientos de la cadena de supermercados Coto.

La cadena de supermercados Coto deberá pagar una indemnización por los daños que sufrió una niña al tropezar con una chapa en el sector zona de entretenimientos de la sucursal de Coto ubicada en el barrio porteño de Belgrano. Así lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “S., C. W. C. Coto C.I.C.SA. S/ Daños y Perjuicios”.

De este modo, el Tribunal de Alzada confirmó la condena a favor de la menor por incapacidad sobreviniente y por daño moral, pero revocó la admisibilidad del resarcimiento por daño moral a los padres.

Los jueces recordaron que “cualquier daño sufrido en este tipo de lugares, que no responda al hecho de la víctima, o a un caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser reparado por el titular del centro comercial”. Señalaron, además, que la prueba testimonial aportada resulta “insuficiente para tener por acreditado que el daño ocurrió por el hecho de la víctima o eventualmente por culpa de las personas que estaban a cargo de la menor”.

 

La empresa demandada se quejó, entre otras cuestiones, de las cuantificaciones del daño por incapacidad sobreviniente y por daño moral que se fijaron respectivamente en las sumas de 450 mil y 150 mil pesos. También cuestionó que se haya admitido la legitimación activa del daño moral reclamado por los padres.

 

“Se acreditó, en cambio, que la lesión se produjo cuando se desarrollaba el festejo en el interior del local y que existió una relación de causalidad entre los daños sufridos por la niña y la actividad que se estaba desplegando por el proveedor en los términos de la ley 24.240”, alegó el fallo y concluyó que “no quedó acreditado un hecho como eximente del deber de responder por la empresa demandada”.

La empresa demandada se quejó, entre otras cuestiones, de las cuantificaciones del daño por incapacidad sobreviniente y por daño moral que se fijaron respectivamente en las sumas de 450 mil y 150 mil pesos. También cuestionó que se haya admitido la legitimación activa del daño moral reclamado por los padres.

Sobre este último punto, los vocales atendieron la letra del artículo 1078 del Código Civil en cuanto “impide a los damnificados indirectos reclamar el daño moral con lo cual propicio la revocación de lo decidido en este aspecto en la sentencia de primera instancia”.



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