Mediante un DNU, el Gobierno modificó la Ley de Inteligencia Nacional y limitó las funciones de los agentes como auxiliares de la Justicia en las investigaciones criminales.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la modificación de la Ley 25.520 y limitó las tareas de los agentes de inteligencia, especialmente la participación como auxiliares de la Justicia en las investigaciones criminales.
El DNU, publicado en el Boletín Oficial, resalta la necesidad de “adoptar una medida urgente” en relación a la interacción de los organismos de inteligencia con el sistema de administración de justicia. En este sentido, la ley de Inteligencia Nacional (25.520) permitía la participación del personal de la AFI como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales.
El decreto 214/2020 limita esa facultad excepcional que, según el Gobierno Nacional, “permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia”.
Esta medida había sido anticipada por el presidente Alberto Fernández durante su mensaje de apertura de sesiones en el Congreso y va en línea con la decisión de intervenir la AFI por 180 días y colocar al frente a la ex fiscal Cristina Caamaño.
“Dicha inadecuada intromisión ha afectado en múltiples casos la necesaria independencia judicial, actuando como un componente corrosivo frente a la legitimidad institucional de nuestra democracia”, fundamenta el decreto que lleva la firma del Presidente y todos los ministros.
La nueva redacción del artículo 4 de la ley 25.520 dispone que ningún organismo de inteligencia podrá “realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”.
La modificación también pone un límite a la revelación o divulgación de “cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial”.
Tampoco podrá “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.
La modificación también pone un límite a la revelación o divulgación de “cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial”.