20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por un proceso que no revictimice

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena a 10 años de prisión a un hombre que abusó de una menor. Además, ordenó no realizar una nueva Cámara Gesell para evitar revictimizar a la niña. 

El Tribunal de Impugnación de Rio Negro, con votos de Alberto Ítalo Balladini y Luis Lutz, confirmó la condena de 10 años de prisión que los jueces penales de General Roca habían impuesto al autor de graves delitos contra la integridad sexual de una niña.

Los hechos ocurrieron en Roca entre los años 2011 y 2013, cuando la víctima tenía entre 3 y 5 años de edad, y se repitieron al menos una vez cuando tenía 9. El hombre frecuentemente iba a buscar a la niña a su casa, ubicada en otra ciudad, “aprovechando la relación de amistad con la familia”. En esas ocasiones la nena pasaba varios días bajo su cuidado y, según la sentencia, “siempre le decía a la niña que si le contaba a su mamá la iban a mandar a un orfanato”.

Lo distintivo del caso fue la decisión de los miembros del Tribunal que no sólo validaron la primera Cámara Gesell, cuestionada por la defensa, sino que también la valoraron como prueba fundamental. “La niña ha realizado un minucioso detalle de como han ocurrido los hechos, y en palabras de la entrevistadora y psicóloga interviniente, el testimonio de la niña no presenta fisuras”, sostuvieron.

Los jueces prohibieron una segunda Cámara Gesell a la niña debido a la advertencia de “revictimización” que hicieron la psicóloga tratante de la nena y la Oficina de Atención a la Víctima.

Para los magistrados, no es conviente hacer pasar a la menor nuevamente por una ronda indagatoria “por los efectos que le ha generado” la primera citación y destacaron que “la propia Corte Suprema, siempre en miras de evitar la victimización secundaria de los menores ".

En ese sentido, agregaron que el Máximo Tribunal del país "ha ordenado dejar sin efecto las ampliaciones de declaraciones testimoniales a menores víctimas de abusos sexuales, a fin de evitar el daño psicológico que podría sufrir el niño, como consecuencia de las reiteradas convocatorias a testimoniar o ser objetos de intervenciones periciales, que podrían reavivar o agudizar el trauma que están padeciendo”.

“Insistir con la declaración, en esencia sería provocar mayores daños psicológicos a la víctima, revictimizarla por reiterados interrogatorios que recrean y mortifican en su psiquis el hecho traumático que la ha estigmatizado”, concluyó el Tribunal.

Los jueces prohibieron una segunda Cámara Gesell a la niña debido a la advertencia de “revictimización” que hicieron la psicóloga tratante de la nena y la Oficina de Atención a la Víctima.

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