20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sobreseído pero controlado

La Cámara del Crimen ordenó el sobreseimiento e internación de un hombre, como medida de seguridad por sus padecimientos mentales.

En los autos “P., P. A. s/medida de seguridad”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmaron la sentencia que dispuso declarar inimputable a un hombre, disponer el sobreseimiento y, como medida de seguridad, la internación compulsiva dando intervención a un juzgado civil para el control . 

Si bien la defensa no cuestionó la materialidad de los hechos ni la participación del imputado, que planteó que al haberse dispuesto el sobreseimiento de su defendido la magistrada de grado estaba imposibilitada de dictar una medida de seguridad por haber perdido jurisdicción. Además, se agravió por el modo de la internación en el programa Prisma dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

El Tribunal integrado por Ricardo Pinto y Hernán López consideró que la internación era razonable, a la luz de los indicadores médicos de riesgo psiquiátrico actual para sí y/o terceros que presentaba el imputado, habiéndose respetado el debido proceso en los términos de la doctrina de la CSJN y sin perjuicio de lo que el tratamiento médico depare.

 

Los informes arrojaron que el imputado presenta evidencias psicopatológicas que dan cuenta de un trastorno mental de índole psicótica descompensado, por lo tanto desde el punto de vista médico legal sus facultades mentales se encuentran fuera de la normalidad médico legal con indicadores de riesgo psiquiátrico actual para sí y/o terceros.

 

"No puedo soslayar que el Juzgado Civil aceptó la competencia atribuida por la magistrada de instrucción para el control de la internación de P. sin que hasta la fecha se adoptara una decisión distinta respecto al modo de cumplimiento de la medida, por lo que los cuestionamientos de la parte deberán encausarse ante el juez civil interviniente", explicaron los jueces.

Al respecto, los magistrados agregaron que "contrariamente a lo dispuesto por la magistrada de grado, entiendo que debe atribuirse el control jurisdiccional de la medida de seguridad a la justicia de ejecución penal, en los términos del artículo 511 del Código Procesal Penal de la Nación".

En respuesta a los agravios de la defensa, Pinto y López detallaron que los agravios en torno a que cesaron los motivos que determinaron su internación no se encuentran acreditados en autos, y en su caso, deberán plantearse ante el juez civil con jurisdicción en el control y seguimiento de la medida de seguridad.

Los informes arrojaron que el imputado presenta evidencias psicopatológicas que dan cuenta de un trastorno mental de índole psicótica descompensado, por lo tanto desde el punto de vista médico legal sus facultades mentales se encuentran fuera de la normalidad médico legal con indicadores de riesgo psiquiátrico actual para sí y/o terceros.

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