La medida la tomo la juez con competencia electoral María Servini de Cubría a raíz de la presentación que interpuso en la justicia Gabino Tapia, en donde calificó de arbitrario el reemplazo en la Junta Electoral de Ricardo Menucci por María Ester Leguizamón, que finalmente quedó suspendido.
El amparista manifestó su desacuerdo con la medida de la Convención Nacional de UCR para adecuar la integración de la Junta a las normas sobre "cupo femenino", el 22 de noviembre pasado, en donde se incorporó a Leguizamón y desplazó a Menucci.
Según se detalló en la presentación, al día siguiente de la elección, Menucci se presentó en la Junta y se le informó que había sido reemplazado, "como consecuencia de una renuncia que “nunca había presentado".
Tapia sostuvo, entonces, que la Junta debió estar integrada por Menucci, el presidente Norberto Rinaldi, Marcela Gatti, Francisco Martínez y Claudio Presman como titulares.
En el fallo, la juez afirmó que la Carta Orgánica de la UCR establece que los miembros de las juntas "durarán en sus funciones hasta la aprobación de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República".
En ese sentido, manifestó que si se tiene en cuenta que a la fecha no han concluido las tareas del escrutinio definitivo ni se han proclamado los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, “los miembros de la Junta Electoral partidaria permanecen en sus funciones, por no haberse configurado las circunstancias que determinan el cese de su mandato".
"No encontrándose fehacientemente acreditado que Menucci hubiera presentado su renuncia al cargo, la mera afirmación consignada en el Acta número 66 de la Mesa Directiva de la Convención Nacional en cuanto a que habría ofrecido su lugar como titular, no resulta suficiente para tener por producido dicho acto", refirió la juez.
Según la juez, la decisión adoptada por la Mesa Directiva de la Convención es "por lo menos inoportuna teniendo en cuenta la existencia de un proceso electoral en curso próximo a su culminación, ya que altera la composición del órgano de control de los comicios mencionados, cuya delicada misión no puede ser alterada por decisiones contrarias a las disposiciones estatutarias, lo que elevaría un manto de sospecha respecto del accionar de un órgano dudosamente constituido”.