Debido a la propagación de casos de coronavirus en el país, la Corte Suprema otorgó licencias extraordinarias para los funcionarios del Poder Judicial que hayan ingresado al país provenientes de zonas de contagio.
Por disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todos los funcionarios judiciales que regresen al país provenientes de zonas de contagios y propagación masiva del coronavirus, deberán permanecer en cuarentena durante 15 días antes de reincorporarse a sus puestos de trabajo. Se trata de una medida de prevención.
La licencia, que se aplicará a nivel nacional y con goce de sueldo, está destinada principalmente a las personas que hayan viajado a países como China, Corea del Sur, Japón, Irán, Europa y Estados Unidos. Si bien se trata de una recomendación con carácter voluntario, el presidente Alberto Fernández expresó que no cumplir la cuarentena "es un delito" por "poner en riesgo la salud pública".
El Máximo Tribunal solicitó que la medida se "haga saber a todas las camaras federales nacionales de apelaciones, por su intermedio los tribunales que de ellas dependen, los tribunales orales federales. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la pagina web del Tribunal se registre en el libro correspondiente".
En las ultimas horas, la Suprema Corte bonaerense, que también adhirió y dictó medidas preventivas, dispuso otorgrle una licencia a Julia Elena Marquez, titular del Juzgado de Ejecución Penal nº1 de Quilmes. La magistrada regresó de un viaje por el exterior y presentó síntomas compatibles con el virus COVID-19.
El gremio de los judiciales, dirigido por Julio Piumato, también se hizo eco de la problemático y le comunicó a sus socios que "se encuentra habilitada para todos los agentes de las dependencias del PJN línea directa (4130-6459) para evacuar consultas referidas al coronavirus. Las mismas serán respondidas por profesionales médicos del Departamento de Medicina preventiva y laboral".
También en las universidades se adoptaron medidas preventivas: el Consejo Superior de la UBA estableció que el personal docente, no docente, becario/as, estudiantes, personal académico temporario o visitante, terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales de la Universidad de Buenos Aires "que hayan estado o permanecido en tránsito en la República Federal de Alemania, República Popular China, República de Corea, Reino de España, Estados Unidos de América, República Francesa, República Islámica de Irán, República Italiana, Japón o los que indique el Ministerio de Salud en el futuro, deberán abstenerse de ingresar a jurisdicción de la Universidad de Buenos Aires hasta transcurridos quince (15) días desde su arribo a la República Argentina, aunque no presenten síntomas de estas afectados por COVID-19". Se exceptúa a las y los pacientes que concurran a los hospitales dependientes de la Universidad.
La Casa de Estudios destacó que no se computarán las inasistencias de las/los estudiantes, y recomendó a quienes hayan estado en los mencionados países que permanezcan en situación de reguardo y aislamiento, evitando el contacto social por quince días contados a partir de la fecha de su arribo a la Argentina.
Un problema internacional
En las últimas horas se conoció la decisión de la Comisión Permanente del Poder Judicial de España que autorizó a los jueces de Madrid, País Vasco y La Rioja a suspender plazos y juicios con el acuerdo de los Superiores Tribunales.
Asimismo, como ampliación de las medidas de prevención, estableció "la realización de los señalamientos con tiempo suficiente entre ellos para que no haya una gran afluencia de partes y de profesionales esperando la celebración de vistas en un espacio común; la restricción temporal de la asistencia de público a los actos procesales -limitándola a un número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro- y la utilización en la medida de lo posible del sistema de videoconferencia".
La medida dictada contempla la posibilidad de que los jueces acuerden la suspensión de plazos procesales y de actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias. Estos casos precisarán de la autorización del presidente del tribunal correspondiente y de la ratificación posterior de la Comisión Permanente, sin perjuicio de su ejecución inmediata.