La Agencia de Acceso a la Información Pública alertó sobre la posible vulneración de la Ley de Protección de Datos Personales al difundir nombres de afectados por el Coronavirus. Recordó que los datos de salud son “una categoría más sensible”, y que ningún ministerio puede procesar información “sin el consentimiento del paciente”
En el día que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Coronavirus (COVID-19) como pandemia, y ante el incremento de casos que incluso tuvieron impacto en el seno de la Justicia, la Agencia de Acceso a la Información Pública alertó sobre las implicancias que la difusión de nombres de los posibles afectados por la cepa en materia de protección de datos personales.
“El tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales”, indicó la dependencia, a cargo de Eduardo Bertoni.
La Agencia remarcó “algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente”, en particular referidos a datos personales de salud, entre los que se destaca el referido a que los datos de salud “son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa”, tal como lo prevén los artículos 2 y 7 de la Ley 25.326.
La Agencia apuntó que el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales “se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b - Ley 25.326)”.
En este sentido, el comunicado hizo hincapié en que “la divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 - Ley 25.326)”, y que “los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 - Ley 25.326).
Esta última obligación además subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente.
La AAIP también puso de resalto que, para usar la información del paciente “con fines incompatibles con su tratamiento médico”, se debe requerir su “consentimiento pleno, libre e informado”.
Por último, apuntó que el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales “se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b - Ley 25.326)”.
Desde la Agencia indicaron que cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales hayan sido afectados en este contexto puede realizar una denuncia en sus oficinas.