Un periodista de La Plata obtuvo una perimetral en detrimento de dos sujetos que lo golpearon y amenazaron con motivo de su actividad.
El Juzgado de Garantías N°6 de La Plata hizo lugar a la solicitud de un periodista (JPF) y le otorgó una medida de prohibición de acercamiento y restricción perimetral respecto de dos sujetos (M.C.S y D.M.C).
La demanda se inició por el procedimiento llevado a cabo el día 20 de febrero, cuando el denunciante fue agredido con golpes de puño y patadas por los imputados, quienes además le habrían sustraído su teléfono celular.
Sin embargo, el magistrado no hizo lugar a la petición del denunciante de establecer también una perimetral para un tercero, E., quien es encargado de seguridad del gremio SOEME, y que le habría manifestado en la calle “te voy a matar”.
“Más allá de que la medida requerida se enclaustra en un estadio particularmente precario del desarrollo procesal de la presente Investigación Penal Preparatoria, el análisis contextual de los hechos denunciados me persuade de que, en definitiva, se configura un riesgo de reiteración de agresión que a partir de una visión tuitiva generosa debe ser aventado por vía jurisdiccional de manera urgente” afirmó el juez Renaldo Carlos Baraglia.
El magistrado evaluó que a los fines de evitar situaciones similares a las denunciadas o aun más gravosas resulta razonable establecer la prohibición de acercamiento de MCS y DMC a menos de doscientos metros respecto del denunciante y su domicilio.
Asimismo deberán abstenerse de efectuar todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad en forma directa o indirecta y por cualquier medio. Ello por el término de 30 días o hasta tanto se emita una decisión jurisdiccional en contrario o el trámite de la presente permita sostener implícitamente que esta directiva ha fenecido.
Sin embargo, el magistrado no hizo lugar a la petición del denunciante de establecer también una perimetral para un tercero, E., quien es encargado de seguridad del gremio SOEME, y que le habría manifestado en la calle “te voy a matar”.
“Respecto de la prohibición de acercamiento solicitada respecto de "E.", la huérfana manifestación de la víctima ("sería encargado de la seguridad de Soeme") carente de otro dato que permita identificarlo fehacientemente, sumado a la ausencia de elementos objetivos en la causa que acompañen esos dichos, y de diligencias en ese sentido, inhiben la posibilidad de resolver -por el momento- la procedencia de la medida requerida a su respecto” concluyó el Tribunal.