Un Tribunal de Apelaciones elevó los montos indemnizatorios por el incendio de un tractor, teniendo en cuenta la devaluación de nuestra moneda desde el año del hecho (2015) a la actualidad.
En la causa "SALA, JUAN CARLOS c/PAUNY S.A. y otro/a s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL”, la Cámara Primera Civil y Comercial de San Nicolás acogió parcialmente el recurso apelatorio interpuesto por el actor.
En consecuencia, elevó los montos en concepto de indemnización suficiente como para adquirir en el mercado un tractor de idénticas características al incendiado y daño material - daño emergente por la pérdida de los instrumentales que estaban dentro del tractor y gastos; dando un total de $ 3.231.965,52 y de $1.988.910, respectivamente.
Respecto al reclamo del actor, que acusó al sentenciante de grado de utilizar un valor del tractor que se encuentra disociado de la realidad actual, los magistrados decidieron elevar los montos dispuestos en primera instancia, elevando a $ 3.231.965,52 (equivalente a U$S 51.301,04).
La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas (Pauny SA y Pettinagro SA) a pagar al accionante la suma de $ 2.953.039.- y sus accesorios de ley. Al establecer la suma, el juez de grado consideró que un tractor de las características del incendiado a la fecha de la sentencia ascendía a la suma de $ 2.570.000, por lo que teniendo en cuenta que el actor fue satisfecho al cobrar el seguro contra incendios con una suma equivalente al 56,54% del valor de una unidad similar a la siniestrada, fijó la indemnización en la suma de $ 1.117.000, equivalente al 43,46% del valor vigente considerado.
Se disgustaron ambas demandadas, como también el reclamante. El actor tildó de insuficientes las indemnizaciones otorgadas, y solicitó que se aplique la ley de defensa al consumidor imponiendo, además, un daño punitivo a las obligadas.
Elevada la causa, los jueces de la Cámara Primera Civil y Comercial de San Nicolás evaluaron que de las pruebas se encuentra acreditado que el tractor adquirido por el actor presentaba defectos de origen, de fabricación, vinculados a los conectores del comando hidráulico, que generaron la fuga –por la presión- del fluido hidráulico y el consecuente incendio y destrucción total de una unidad que se encontraba en garantía oficial de fábrica, con pocas hora de uso.
Destacaron que ante aquellos desperfectos la cosa se tornó impropia para su destino y, en tanto quedó probado que el fabricante –concedente- otorgó una garantía convencional, vigente al momento del siniestro -más allá del vínculo contractual último habido con la concesionaria- no podía liberarse de responder por tales defectos de la cosa vendida a través de un intermediario.
Por ello, los magistrados afirmaron que las demandadas, que pretenden desligarse de la responsabilidad civil que les fuera enrostrada, no aportaron evidencias probatorias que permitan acreditar que el incendio ocasionado en el tractor adquirido por el actor resulta ajeno a toda falla de fábrica y/o deficiente servicio técnico cuando se trataba de un tractor que tenía escasas horas de usos, al punto que ni siquiera había realizado el primer service previsto en la garantía de fabricación
Respecto al reclamo del actor, que acusó al sentenciante de grado de utilizar un valor del tractor que se encuentra disociado de la realidad actual, los magistrados decidieron elevar los montos dispuestos en primera instancia, elevando a $ 3.231.965,52 (equivalente a U$S 51.301,04).
En lo que respecta a indemnización por daño material - daño emergente por la pérdida de los instrumentales que estaban dentro del tractor y gastos, los magistrados consideraron que le asiste razón al actor en su reclamo, elevando la indemnización a la suma de $ 1.988.910.