20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Derecho al medicamento

La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a una obra social a proveer el medicamento Vandetanib para una afiliada que padece cáncer medular de tiroides. La prestación deberá prolongarse por doce meses.

En autos "C. N. I. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud", la Sala II de la Cámara Civil y Comercial ordenó a la obra social demandada a cubrir de forma integral el medicamento Vandetanib 100mg./día por 12 meses para la amparista.

Para así decidir, los jueces Alfredo Silverio Gusman y Ricardo Víctor Guarinoni  tuvieron en consideración la situación clínica de la amparista, la indicación del profesional que lleva adelante el tratamiento médico de aquella y la evidencia que surge de la Disposición Nº 3825 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -en lo sucesivo, ANMAT- que autoriza la comercialización del medicamento prescripto a la afiliada.

 

"Por otra parte, corresponde destacar que no surgiría de la disposición antes citada que el medicamento indicado a la paciente por el médico especialista en tiroides del Hospital de Clínicas, doctor Fabián Pitoia (M.N. 97.677), fuese ineficiente, tal como lo alega la apelante" afirmaron los jueces.

 

Contra este decisorio la obra social emplazada interpuso recurso de apelación, sosteniendo que la gerencia médica de la entidad no recomendó el uso del fármaco que pretende la amparista por falta de evidencia sobre su eficacia en pacientes con insuficiencia renal grave, y consideró que el medicamento indicado resulta ser experimental y manifestó que éstos son aprobados con un prospecto que indica para que enfermedades resulta eficiente. Afirma que la droga solicitada no impacta en la sobrevida de la paciente ni en curaciones de forma clínica evidenciable.

Los magistrados entendieron que el accionar de la obra social fue conforme a la legislación y que por ello no resulta viable la acción impetrada, ya que la recurrente no se hace cargo de criticar el principal fundamento de la magistrada preopinante y es que, mediante la Disposición Nº 3825/13, la ANMAT autorizó el uso del medicamento prescripto a la amparista para combatir el cáncer medular de tiroides sintomático o progresivo con enfermedad localmente avanzada irresecable o metastática, que es la enfermedad que aquella presenta.

"Por otra parte, corresponde destacar que no surgiría de la disposición antes citada que el medicamento indicado a la paciente por el médico especialista en tiroides del Hospital de Clínicas, doctor Fabián Pitoia (M.N. 97.677), fuese ineficiente, tal como lo alega la apelante" afirmaron los jueces.

En la citada disposición se explicó que al evaluar la farmacocinética de CAPRELSA  después de una dosis única de 800 mg., en los sujetos con insuficiencia renal moderada y severa, el AUC promedio de vandetanib aumentó en un 39% y 41%, respectivamente en comparación con los pacientes con función renal normal, recomendándose una reducción en la dosis inicial.

"A juicio de la Sala, las razones dadas otorgan suficiente sustento a la medida adoptada por la a quo, al menos, frente a los cuestionamientos ensayados en el memorial. Claro está, estas conclusiones se ciñen a la cuestión cautelar aquí examinada y no implican un juicio definitivo sobre el empleo de la medicación en el caso de la emplazante." concluyó el Tribunal, admitiendo el amparo interpuesto por la afiliada. 

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