La Cámara Civil denegó la habilitación de días y horas inhábiles en un proceso de liquidación de crédito solicitada por una mujer. El fallo resalta que los motivos de habilitación no deben depender "de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante"
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil denegó la habilitación de días y horas inhábiles peticionada por una mujer en un proceso de liquidación de crédito. Todo ello en los autos “C. K. P. y otros c/ J. J. D. y otros s/Daños y Perjuicios (Acc.Tran. C/Les. o Muerte)”.
La parte actora solicitó la habilitación de los días y horas inhábiles con el objeto de que se provea una aclaratoria respecto de una decisión tomada por la Sala K de la Cámara Civil y, además, se proceda a devolver las actuaciones al Juzgado de origen a efectos del proceso de liquidación de su crédito.
Los vocales de la Sala C recordaron la acordada 4/2020 de la Corte Suprema, la cual establece que, en razón de la pandemia de COVI-19, la modalidad de escritos enviados a través del sistema Lex 100 “con habilitación de días y horas inhábiles” está reservada a los casos de “urgencia donde el acceso a la justicia no admita demora”.
También recordaron que, luego del DNU del Ejecutivo, el Máximo Tribunal dispuso feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial. En este sentido, los ministros dispusieron que “se deberá tenerse especialmente en consideración, entre otras, las siguientes materias (…) no penal: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos –particularmente los que se refieran a cuestiones de salud”.
Por todo ello, los jueces de la Cámara Civil explicaron que “es condición que existan reales motivos de urgencia que objetivamente emanen de la propia naturaleza del caso y así lo justifiquen”. Y añadieron: “Se erige como requisito para la procedencia de una orden de habilitación de feria, que ésta sea la única vía de evitar el perjuicio que se enuncia rechazando todo intento de avanzar –fuera de tiempo hábil- la tramitación de una causa cuyo conocimiento le ha sido atribuido a otro tribunal ordinario”.
“(…) no hay motivos que justifiquen la intervención excepcional del juzgado de feria, máxime, cuando -en principio-la feria extraordinaria dispuesta por al CSJN por razones de salud pública, rige hasta el 31.03.2020”, concluyó el fallo.
En el caso puntual consideraron que “es el órgano judicial que dictó la resolución atacada quien debe pronunciarse acerca de la misma por medio de un pronunciamiento explícito”, y que “de accederse a la habilitación de los días y horas inhábiles se estaría evitando que el tribunal ordinario de la causa se expida en orden a la aclaratoria en cuestión, impidiéndose así, que sea el propio Tribunal que dictó la resolución quien amerite acerca de su procedencia”.
Para los jueces, “los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial” y resaltaron especialmente la resolución del Tribunal del Superintendencia, que establece que la habilitación de días y horas inhábiles lo es para cuestiones patrimoniales muy urgentes que no admitan demora.
“(…) no hay motivos que justifiquen la intervención excepcional del juzgado de feria, máxime, cuando -en principio-la feria extraordinaria dispuesta por al CSJN por razones de salud pública, rige hasta el 31.03.2020”, concluyó el fallo.