Dos personas que pretendían trasladarse a una localidad balnearia del partido de La Costa durante el fin de semana largo presentaron un hábeas corpus, que finalmente fue rechazado. El fallo destacó que la única medida eficaz para reducir el impacto de la pandemia del COVID-19 "es el aislamiento preventivo”.
Solo algunos días atrás, la Cámara del Crimen convalidó el DNU que impuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en el marco de un hábeas corpus interpuesto por un abogado que denunció un "estado de sitio implícito".
Este tipo de presentaciones se multiplicaron en los diferentes juzgados y tribunales del país. Tal fue el caso de un hábeas corpus presentado por dos personas que pretendían trasladarse a una localidad balnearia y turística perteneciente al partido de La Costa.
En menos de 24 horas, la Sala de turno la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conformada por Marcelo Vázquez, Fernando Bosch y Elizabeth Marum, confirmaron la decisión de primera instancia que rechazó la acción en los autos caratulados “D. S., M. sobre Hábeas Corpus”.
D. S. y M. D S. interpusieron mediante correo electrónico una acción de hábeas corpus, en el entendimiento de que “se veía afectada su libertad personal” y requirieron que "se les autorice el desplazamiento con su propio vehículo a la localidad de Costa del Este, a fin de cumplir en ese lugar el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo".
El juez interviniente rechazó la vía por considerar que “no existe una restricción, limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria de las presentantes” y elevó las actuaciones a la Cámara conforme a las prescripciones del artículo 10 de la ley 23.09
En este escenario, los camaristas entendieron que “no existe un acto u omisión de la autoridad pública de los contemplados en el artículo 3 de la ley 23.098 que admita su procedencia”. La Alzada recordó que el DNU 297/2020 del Ejecutivo dispone que todos los ciudadanos “deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la media dispuesta”.
“Si con la severa medida adoptada se pretende reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros, estableciendo claramente dónde deben permanecer los ciudadanos hasta el cese de la misma, no pueden admitirse excepciones más allá de las expresamente previstas”, concluyó la Cámara porteña.
Explicaron, además, que la “finalidad de la medida de excepción la de prevenir la circulación social del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad”.
La Sala también consideró que “la única medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo”, y que la “anticipación de esta restricción por parte del Estado Argentino hace suponer, y así es de desear, que el número de personas afectadas se reduzca o, cuanto menos, se ralentice de forma tal de evitar un colapso del sistema sanitario y así poder salvar mayor cantidad de enfermos que requieran de asistencia crítica”.
“Si con la severa medida adoptada se pretende reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros, estableciendo claramente dónde deben permanecer los ciudadanos hasta el cese de la misma, no pueden admitirse excepciones más allá de las expresamente previstas”, concluyó la Cámara porteña, que notificó la resolución vía correo electrónico.