La Inspección General de Justicia autorizó las reuniones de directorio a distancia para las sociedades regidas por la Ley 19.550. Sostuvo "Negar la posibilidad que los acuerdos sociales se adopten por asambleas o reuniones a distancia mediante la utilización de los nuevos medios tecnológicos disponibles no favorece a los socios, ni a la sociedad"
En tiempos de aislamiento obligatorio, producto de la pandemia que está azotando ferozmente a nuestro país, la Inspección General de Justicia (IGJ) autorizó por medio de la Resolución General 11/2020 las reuniones de directorio a distancia. La misma se publicó este viernes en el Boletín Oficial.
“Dada la grave y particular situación por la cual atraviesa nuestro país, y el mundo entero, la imposibilidad de que las personas humanas puedan reunirse pone riesgo a todas las personas jurídicas toda vez que conlleva a la paralización de sus órganos colegiados, lo que se traduce en la dificultad de adoptar decisiones sociales en un momento crítico de la economía nacional e internacional” afirma la resolución, suscripta por el titular del organismo, Ricardo Augusto Nissen.
En lo que respecta específicamente a las personas jurídicas en el marco de esta excepcional situación, la IGJ evaluó que es su deber adoptar las medidas a su alcance para facilitar el correcto funcionamiento de todas las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción en el marco del estricto cumplimiento de la normativa de emergencia dictada por el Poder Ejecutivo de la Nación.
"Negar la posibilidad que los acuerdos sociales se adopten por asambleas o reuniones a distancia mediante la utilización de los nuevos medios tecnológicos disponibles no favorece a los socios, ni a la sociedad, ni en definitiva al funcionamiento de nuestras sociedades como vehículos generadores de riqueza y desarrollo económico”
La IGJ tuvo en cuenta que el artículo 233 de la Ley General de Sociedades indica que los accionistas “deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a jurisdicción del domicilio social”. En tal sentido, agrega que esta norma de protección del accionista no debe interpretarse de modo tal que se restrinjan sus derechos al extremo de convertirse en un obstáculo a su participación de forma virtual o a distancia. La interpretación de esta norma debe alentar la posibilidad de que los accionistas participen de las asambleas toda vez que esa es su finalidad.
“En consecuencia, negar la posibilidad que los acuerdos sociales se adopten por asambleas o reuniones a distancia mediante la utilización de los nuevos medios tecnológicos disponibles no favorece a los socios, ni a la sociedad, ni en definitiva al funcionamiento de nuestras sociedades como vehículos generadores de riqueza y desarrollo económico” reza el texto de la resolución.
En consecuencia, la IGJ consideró que la interpretación "más útil y favorable, en relación a los mecanismos de celebración de acuerdos sociales", de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley General de Sociedades es aquella que permite extender la aplicación del art. 158 del ordenamiento unificado a todos los tipos societarios previstos por la ley societaria.
Para adecuarse a la situación actual, la resolución modifica el artículo 84 de la Resolución General 7/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “el estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público a cargo de este Organismo podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos”.