20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Sociedad Anónima Simplificada

COVID-19 y su impacto sobre los emprendedores

El coronavirus repercute en la salud de la población y en la actividad económica. En este contexto los emprendedores se ven especialmente expuestos por el freno en la economía y por la menor flexibilidad de las regulaciones dictadas recientemente por la Inspección General de Justicia. ¿Cómo sigue la película de las S.A.S.?

Por:
*
Sebastián
Ferreyra
Romea
Por:
*
Sebastián
Ferreyra
Romea

1.  Introducción

La pandemia del coronavirus viene ocasionando un impacto global y local significativo en la salud pública, y las medidas de aislamiento social decretadas por el Gobierno repercuten irremediablemente en la actividad económica en general y en el emprendedor en particular. En este contexto tan complejo, resta por analizar cuál será el lugar que la Inspección General de Justicia (IGJ) le asignará a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en la Ciudad de Buenos Aires, en tanto constituyen el vehículo legal elegido mayoritariamente por los emprendedores.

En el presente trabajo analizaré en primer lugar las finalidades perseguidas por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE), y que se tradujo en la creciente popularidad de las SAS desde 2017 hasta la fecha. Seguidamente, analizaré el impacto del coronavirus en este vehículo legal tomando especialmente en cuenta las resoluciones generales más recientes dictadas por la IGJ en la materia.

 
2. La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor como puntapié de una ilusión emprendedora.

Emprender es una aventura o un estilo de vida que combina diversos elementos: ilusión, innovación, energía y ambición (entre otros). El gen emprendedor argentino es admirable y la existencia de empresas unicornios tales como Globant, Mercadolibre, Despegar, OLX y Auth0 lo confirman. 

Pero emprender es difícil. No necesariamente porque es complejo desarrollar una idea, organizar un negocio, darle publicidad y poder venderlo. Sino también porque la vida del emprendedor se desenvuelve dentro de un contexto operativo que influye fuertemente en su toma de decisiones. Puntualmente me estoy refiriendo a las herramientas legales y de negocio que tiene a su disposición para llevar a buen puerto sus proyectos e ideas.

 

Desde su puesta en funcionamiento en el tercer trimestre de 2017 hasta la actualidad, el número de SAS inscriptas a nivel nacional fue aumentando progresivamente, superando en 2018 a las S.A. e igualando en gran medida a las SRL en lo que hace al vehículo societario más elegido

 

La Ley Nº 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor promulgada en 2017 fue sin dudas un hito fundamental que le brindó a los emprendedores argentinos una plataforma legal - las SAS o Sociedades por Acciones Simplificadas- para limitar su responsabilidad empresaria, al tiempo que les permitió organizarse societariamente con más libertad y ser más competitivos a través de la tecnología.

Con posterioridad ese mismo año se emitió la Resolución General Nº 6/2017 de la IGJ de Ciudad de Buenos Aires (CABA), que reglamentó el funcionamiento de las SAS.

Lo que sucedió de allí en más se hace elocuente cuando se ven los números: desde su puesta en funcionamiento en el tercer trimestre de 2017 hasta la actualidad, el número de SAS inscriptas a nivel nacional fue aumentando progresivamente, superando en 2018 a las S.A. e igualando en gran medida a las SRL en lo que hace al vehículo societario más elegido[1]. En concreto, se estima que durante el periodo septiembre 2017 - marzo 2020 se inscribieron más de 20 mil S.A.S. a nivel nacional, distribuidas entre Ciudad de Buenos Aires (55%), Córdoba (24%), Provincia de Buenos Aires (13,5%), Mendoza (6,25%), Corrientes (1%).

 

3. COVID-19 como la punta del iceberg para replantear el enforcement regulatorio de las sociedades comerciales.

 2020 no empezó con el pie derecho para los emprendedores argentinos. Pese a que al momento de escribir esta nota han transcurrido sólo tres meses del año, ello parece ser suficiente para diagnosticar como se presentara lo que queda de 2020. Difícil.

 En primer lugar, la IGJ designó nuevas autoridades y - contrariamente a lo sucedido en los últimos años - se empieza a ver un deseo de intensificar el control de legalidad societaria (en otras palabras, controlar más exhaustivamente los trámites que se pretende inscribir ante el registro). Esto quedó en evidencia cuando, en solo dos meses (febrero y marzo) el organismo decidió “marcarle la cancha” a las SAS, mediante el dictado de tres Resoluciones Generales (RG).

Primero, mediante la RG IGJ 3/202 se ampliaron los requisitos de contenido de los edictos que se publican de SA, SRL y SAS, para que los acreedores de la sociedad puedan conocer el porcentaje de participación de los accionistas de la sociedad. Segundo, la RG IGJ 5/2020 impidió el uso del objeto social múltiple (reestableciendo que el mismo debe ser preciso y determinado) y otorgó facultades al organismo para analizar cuando existe una razonable correlación entre objeto y capital social. Tercero, la RG IGJ 9/2020 disminuyó sustancialmente la flexibilidad de la SAS en varios aspectos, impactando sobre la determinación del capital social, garantías de los administradores, el órgano de fiscalización, deber de presentar estados contables y confirmando un mayor control sobre los trámites a inscribir.

Paradójicamente, el 13 de marzo de 2020 - dos días antes de que se publicara en el Boletín Oficial (BO) la RG IGJ 9/2020 - el Gobierno argentino emitía el Decreto 260/2020 donde ampliaba la emergencia pública en materia sanitaria, siguiendo la declaración pandémica global emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Días después, atento al creciente número de casos de COVID-19 en nuestro país, el Decreto 297/2020 ordenaba el aislamiento social preventivo y obligatorio para limitar la propagación del virus, y con ello la súbita paralización casi total de la actividad económica.

Si al comienzo de este artículo dije que emprender era difícil, cuanto más en este contexto. A la fecha la pandemia persiste y todavía no se vislumbra la luz al final del túnel. El freno en la actividad económica repercute directamente en todos los emprendedores y en todos los agentes económicos, quienes están recalculando como surfear los efectos de la crisis. Frente a ello, el gobierno nacional se encuentra administrando los efectos de la crisis de forma diaria, y evaluando un abanico de medidas de todo tipo (legales, laborales, bancarias, económicas, impositivas, etc.) para morigerar los efectos de esta “tormenta perfecta”.

 

Constituye una buena noticia que mediante la RG IGJ 11/2020 publicada en el BO el pasado 27 de marzo, la IGJ tomó dimensión de que las sociedades comerciales son “vehículos generadores de riqueza y desarrollo económico”, y que no pueden frenar sus actividades por la pandemia.

 

En este contexto, constituye una buena noticia que mediante la RG IGJ 11/2020 publicada en el BO el pasado 27 de marzo, la IGJ tomó dimensión de que las sociedades comerciales son “vehículos generadores de riqueza y desarrollo económico”, y que no pueden frenar sus actividades por la pandemia. Por lo tanto, resolvió autorizar que las sociedades comerciales celebren reuniones de administración o gobierno “a distancia” o “remotas”.

De aquí en adelante resta por analizar si la agenda y el enforcement regulatorio que lleve adelante la IGJ se mantendrá con el ímpetu observado en las RG 3, 5 y 9/2020 o bien si se verá morigerada por la necesidad de acompañar a las sociedades comerciales en este complejo contexto económico, tal como parecería desprenderse de algún modo de la resolución más reciente.

 ​
4. Conclusión

El impacto del COVID-19 en la salud pública global y en la Argentina en particular repercute fuertemente en la actividad económica local y en la capacidad de los emprendedores de desarrollarse exitosamente. El futuro luce aún incierto y todavía no quedan claros cuáles serán los alcances de la pandemia.

En este contexto, desde el inicio de la pandemia el Gobierno argentino viene tomando medidas para morigerar los efectos de esta situación extraordinaria. La RG IGJ 11/2020 que autoriza a las sociedades comerciales la celebración de reuniones “a distancia” o “virtuales” va en esa dirección. Siguiendo esta tendencia, queda por ver si el organismo va a hacer una aplicación contextual de las RG IGJ 3, 5 y 9 para morigerar el impacto de la pandemia sobre las SAS, en su condición de vehículo legal elegido por los emprendedores argentinos.

  

[1] Según un relevamiento privado disponible públicamente en http://www.clavesdigital.com.ar/noticiasinterior.php?id=3757.

 

* El Dr. Sebastián Ferreyra Romea es Abogado graduado en la Universidad de Buenos Aires (Diploma de Honor), Magíster en Derecho Empresario por la Universidad Austral (Becado en base al Mérito Académico, Diploma de Honor) y Magíster en Derecho por la London School of Economics and Political Science, Reino Unido (LSE) (Becado y distinguido con calificación Magna Cum Laude). Participa en posiciones de liderazgo en Actividades de Voluntariado en Argentina y fue Presidente Fundador de la Competition Law Society en London School of Economics and Political Science, donde actualmente reviste el cargo de Consejero Especial y Embajador para Latinoamérica. Es el docente del curso a distancia "Los contratos en tiempos de crisis: Coronavirus" que que comienza el 15 de abril.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486