20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Se trató de equivalencias con el CBC

Es el estudiante, ejemplo judicial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó un fallo que había denegado el diploma de honor a un ex alumno de abogacía de la UBA que cursó algunas materias en la UNLP.

En autos “Chaparro Miguel Ángel c/ Uba-Facultad de Derecho s/ proceso de conocimiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución que denegó al actor el derecho a recibir el diploma de honor como abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires.

Para así decidir, los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany evaluaron que si bien algunas materias el actor las cursó y aprobó en la Universidad Nacional de La Plata, hubo casos en los que la propia demandada otorgó tal premio a personas que ni siquiera han cursado la carrera en el país, por lo que se configura un trato desigual, discriminatorio y sin fundamento. Por su parte, el magistrado Guillermo F. Treacy disintió con el voto de sus compañeros.

 

El fallo ponderó que en  2010 se les otorgó diploma de honor a otros dos estudiantes a quienes se les reconocieron equivalencias por materias rendidas en la Universidad Autónoma de Madrid (España) y en Tulane University (EE.UU.), lo que implica que no cursaron toda la carrera en la UBA.

 

El reglamento de los premios universitarios dispone respecto del diploma de honor que el alumno haya obtenido durante su carrera un promedio general igual o mayor de 8 puntos. Por su parte, los ex alumnos que en el curso de sus estudios hubieran cambiado de carrera o los de una segunda carrera cursada en la UBA y a quienes se les hubieran reconocido equivalencias de asignaturas aprobadas en la primera, podrán, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en dichas asignaturas, recibir el premio.

Los magistrados que revocaron la sentencia de grado evaluaron que en el caso se le imputa al actor el no haber cursado y aprobado todas las materias de la carrera en la UBA, en la medida en que las materias obligatorias del ciclo básico común (CBC) “Introducción al conocimiento de la Sociedad y el Estado” e “Introducción al pensamiento científico”, le fueron reconocidas como equivalencias por materias dadas en la Universidad Nacional de La Plata.

En ese sentido señalaron que “una interpretación estricta de la situación planteada impide al Sr. Chaparro (por principio) acceder a la pretensión del diploma de honor por no haber acreditado las materias antes indicadas como cursadas en otra carrera de la propia UBA”.

Pero que sin embargo, de los antecedentes de la entrega del premio por parte de dicha universidad, surge que en 2010 se les otorgó diploma de honor a otros dos estudiantes, a quienes se les reconocieron equivalencias por materias rendidas en la Universidad Autónoma de Madrid (España) y en Tulane University (EE.UU.), lo que implica que no cursaron toda la carrera en la UBA.

“Si bien puede entenderse que el otorgamiento del diploma de honor a personas que no han cursado la carrera completa en el país es un acto administrativo arbitrario que no justificaría que se le otorgue al actor igual excepción, lo cierto es que importa una discriminación sin fundamento alguno el hecho de que la propia universidad no explique en la resolución por qué motivo le deniega al actor lo que a otros les ha otorgado” afirmaron los magistrados.

Por su parte, el magistrado Treacy afirmó en su voto de disidencia que “toda vez que es clara la conclusión de que el actor no aprobó todas sus materias en la Universidad de Buenos Aires, que es la condición reglamentaria que en este caso la autoridad universitaria considera no cumplida, se juzga que la resolución que denegó el diploma de honor al actor debe confirmarse”.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
UBA diploma de honor discriminacion

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Se fijaron costas en el orden causado
No hay discriminación sin pruebas

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486