20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin poder respirar

La Suprema Corte de Mendoza confirmó una condena contra una ART, que deberá indemnizar a un trabajador que sufrió una incapacidad total del 70%, por verse expuesto a la inhalación de gases nocivos y sustancias tóxicas durante muchos años, lo que derivó en insuficiencia respiratoria

En autos “Múñoz Héctor Antonio c/ Galeno ART S.A. s/ enfermedad accidente’ s/ recurso extraordinario provincial”, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda por enfermedad accidente deducida contra la ART.

El demandante ingresó a trabajar en la fábrica de anhídrido y planta de envasado y venta de gases de la empleadora en el año 1983. Las tareas que desempeñó el trabajador, durante aproximadamente 25 años, lo expusieron a la inhalación de gases nocivos y sustancias tóxicas durante muchos años, lo que tuvo impacto en su salud produciéndole insuficiencia respiratoria de carácter grave e irreversible, (estadío IV), que le ocasionaba tos, disnea y neumonías que le imposibilitaron seguir trabajando. Como consecuencia de la misma se le otorgó una incapacidad total del 70%.

 

La demandada incurrió en un incumplimiento de los deberes propios de su función al utilizar artimañas para dilatar un reclamo por enfermedad laboral sin fundamento alguno.

 

El Máximo Tribunal mendocino resolvió que  se encuentra acreditado que la insuficiencia respiratoria del trabajador tuvo relación directa e inmediata con su exposición a sustancias nocivas, irritantes de las vías respiratorias, por motivo de las tareas de operario calderista y cargador de gas realizadas en el ámbito del contrato de trabajo.

Los jueces Omar Alejandro Palermo, José. V. Valerio y Mario Daniel Adaro no repararon en afirmar que la demandada incurrió en un incumplimiento de los deberes propios de su función al utilizar artimañas para dilatar un reclamo por enfermedad laboral sin fundamento alguno, obligando al trabajador a litigar para acceder al cobro de una indemnización que debió ser cancelada extrajudicialmente, lo que hubiera ocurrido sin lugar a dudas si la aseguradora hubiera cumplido con sus deberes correctamente.

“Con esa actitud obligó al trabajador a litigar para acceder al cobro de una indemnización que debió ser cancelada extrajudicialmente, lo que hubiera ocurrido sin lugar a dudas si la aseguradora hubiera cumplido con sus deberes correctamente. Se limitó a rechazar la enfermedad sin estudios médicos ni relevamiento de tareas, por lo que el rechazo resultó injustificado” afirmaron.

“La accionada no arbitró los medios necesarios para cubrir los daños en forma automática y cumplir con sus obligaciones, obligando al actor a transitar un proceso sin justificación alguna. Agrava la situación el hecho de que se trata de obligaciones que surgen en el marco del sistema la Ley de Riesgos del Trabajo que demandan urgencia en la reparación por tratarse de prestaciones de seguridad social” concluyeron los magistrados.

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