21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Prisiones sin perspectiva de género

Un Juzgado Federal de San Martín otorgó el arresto domiciliario a una mujer, a fin de que preste cuidados a su hijo que padece hidrocefalia. El fallo resalta que la madre forma parte de un colectivo en situación de vulnerabilidad, y que las cárceles fueron construidas sin perspectiva de género.

En autos “AJ s arresto domiciliario”, el Juzgado Federal N°2 en lo Criminal y Correccional de San Martín decidió otorgar a la imputada el arresto domiciliario solicitado, ya que tiene un hijo de tan solo tres años que padece hidrocefalia y necesitaría estar con su madre.

Para así resolver, la magistrada Alicia Vence entendió que la imputada integra un colectivo que, de por sí solo, se encuentra en una situación de vulnerabilidad y que, como tal, merece consideración especial: el de las mujeres detenidas.

 

“el otorgamiento del arresto domiciliario permitiría mantener el vínculo de la misma con sus hijos/as y continuar ejerciendo un rol principal en su cuidado protección y sostén afectivo” afirmó la magistrada.

 

 

“El encierro en una prisión no impacta del mismo modo sobre mujeres y varones (…) las prisiones han sido construidas atendiendo las vivencias y necesidades de los varones o, dicho de otro modo, sin perspectiva de género” afirmó la jueza, que añadió que “el impacto diferencial de la cárcel obliga a recoger dichas especificidades y a tenerlas en cuenta a la hora de decidir –o revisar, como sucede aquí– la aplicación de la prisión preventiva sobre toda mujer”.

Por otro lado, señaló que la imputada es madre de dos hijos, de siete y tres años de edad respectivamente. Citó que el padre de los niños también se encuentra detenido, por lo que es aún más urgente morigerar el encierro de su madre.

En esa línea, afirmó que en el caso también se encuentra en juego el interés superior del niño, y que la Ley 26.061 destaca la importancia de sostener el vínculo diario de la madre con sus hijos, considerando que esto conlleva a una mejora en el crecimiento y desarrollo preservando así su interés superior y respetando su centro de vida.

“En este sentido, se considera que el otorgamiento del arresto domiciliario de la Sra. Acosta permitiría mantener el vínculo de la misma con sus hijos/as y continuar ejerciendo un rol principal en su cuidado protección y sostén afectivo” afirmó la magistrada.

“Se aprecia entonces que la obligación de garantizar los derechos de M. y L. y no continuar separados de su madre (Artículo 9 CDN) también conducen –conciliación de intereses mediante con la pretensión del MPF de asegurar los fines del proceso– a morigerar el encarcelamiento preventivo de Acosta y, en concreto, a disponer su arresto domiciliario con un dispositivo electrónico” concluyó el Tribunal.

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