20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
30 mil pesos multa

Consumidores bien informados

Una entidad bancaria fue sancionada por incumplir el deber de información ante los insistentes reclamos de la consumidora a quien le debitaron de su cuenta bancaria la totalidad del importe facturado en la tarjeta de crédito, lo que la dejó sin recursos durante un mes.

La Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario porteña confirmó la resolución administrativa que impuso a Banco Hipotecario S. A una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 4 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

La denunciante relató que ante el vencimiento de la tarjeta de crédito procedió a realizar el pago a través de Internet. El sistema no le proporcionó la opción de colocar el importe manualmente, por lo cual, procedió a pulsar el botón pagar esperando que en la siguiente pantalla pudiese colocar el importe que deseaba abonar.

Sin embargo, el sistema debitó de su cuenta bancaria la totalidad del importe facturado. Solicitó a la entidad bancaria denunciada la devolución de la diferencia manifestando que el débito por el monto total de la factura la había dejado prácticamente sin recursos para afrontar el resto del mes, dado que ya le habían depositado su salario el cual se consumió en el mentado pago, pero no obtuvo respuesta.

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le imputó al Banco Hipotecario SA la infracción al artículo 4 de la Ley 24240 por cuanto “la sumariada habría incumplido con el deber informativo que la norma transcripta le requiere al no brindar una respuesta y/o resolución al requerimiento tendiente a lograr el reintegro de un importe abonado por la usuaria”.

 

Frente a la sanción impuesta, la entidad bancaria interpuso recurso directo, el cual fue rechazado por la Cámara en lo CAyT en los autos “Banco Hipotecario SA c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”.

 

Para fundar la decisión tomada, la Dirección concluyó en que “la entidad bancaria no ha logrado dotar de verosimilitud las aseveraciones que efectuara al omitir aportar elemento de prueba alguno del cual se desprenda que efectivamente brindó a la denunciante la información que dice haberle brindado, fuera por el medio que fuera y sea cual fuere el sentido y contenido de esta última”.

Frente a la sanción impuesta, la entidad bancaria interpuso recurso directo, el cual fue rechazado por la Cámara en lo CAyT en los autos “Banco Hipotecario SA c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”.

En concreto, los jueces advirtieron que el proveedor “no acreditó haber cumplido con el deber de información adecuado ante los insistentes reclamos de la consumidora”, y concluyeron que tampoco se produjo prueba ante el tribunal acerca del “cumplimiento de sus obligaciones, lo cual hubiera demostrado la inexistencia de la plataforma fáctica sobre la cual sustenta la decisión de la autoridad de aplicación de aplicar la sanción”.



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