Ante el anuncio de extensión del aislamiento, el TSJ de Córdoba dicto una resolución por la cual dispuso produndizar las tareas de trabajo remoto, y la firma digital de resoluciones.
Tras la extensión del aislamiento obligatorio hasta el 26 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) adhirió al decreto de necesidad y urgencia dispuesto por el Gobierno Nacional, y mediante el Acuerdo Reglamentario n.° 1622, en el que expresó que profundizará las tareas a desarrollarse durante el receso, esencialmente con trabajo no presencial (salvo justificadas excepciones), a través de uso intensivo de la tecnología.
Además,ratificó que su objetivo principal es garantizar una continua y adecuada prestación del servicio de justicia para aquellos asuntos que no admitan dilación.
Entre otras pautas, el Alto Cuerpo estableció que, durante el receso judicial extraordinario, los tribunales provinciales de todos los fueros están habilitados para dictar resoluciones; tomar audiencias mediante la utilización de herramientas informáticas (conforme a los mecanismos establecidos en cada fuero); y realizar notificaciones por cédula electrónica.
La acordada también faculta a la Administración General a establecer un sistema de turnos para la asistencia de magistrados y funcionarios a los lugares de trabajo, para proceder a la firma digital de las resoluciones por ellos confeccionadas en modalidad de teletrabajo.
En tanto, se dispuso que las notificaciones que deban cursarse en soporte papel se practiquen una vez reanudados los plazos procesales. Asimismo, el TSJ relevó a los tribunales de la lectura de resoluciones en audiencias públicas. Estas, en cambio, deberán ser notificadas de oficio por cédula electrónica a las partes con domicilio electrónico constituido.
La acordada también faculta a la Administración General a establecer un sistema de turnos para la asistencia de magistrados y funcionarios a los lugares de trabajo, para proceder a la firma digital de las resoluciones por ellos confeccionadas en modalidad de teletrabajo.
Finalmente, el Acuerdo Reglamentario n.° 1622 aprueba los siguientes protocolos de actuación: "Teletrabajo de Asesorías Móviles"; "Fuero familia: Homologación de convenios"; "Fuero familia: Solicitud de alimentos"; "Fuero laboral: Sentencias de Cámara"; "Presentaciones en dependencias con expediente electrónico" y "Fuero penal: Modalidad teletrabajo - Resoluciones judiciales - Celebración de audiencias orales". Estos documentos se incorporaron a la resolución como Anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente.