Ante la extensión del aislamiento y la situación incesante de emergencia sanitaria, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires decidió otorgar arresto domiciliario a las personas detenidas por la comisión de delitos leves, y que se encuentren en situación de riesgo.
En autos "Detenidos alojados en Unidades Penitenciarias y Comisarías del Departamento Judicial Bahía Blanca / Habeas Corpus colectivo", el Tribunal de Casación Penal decidió, durante el período de vigencia del aislamiento obligatorio, hacer lugar al recurso presentado.
En consecuencia, dispuso que las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias.
En cada caso deberá evaluarse la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario y, cuando corresponda, deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima.
La resolución va en línea con la recomendación efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (publicada el 3 de abril del corriente), que reconoce la gravísima situación de las personas privadas de la libertad e insta a los Estados a reducir la superpoblación en los centros de detención, a los efectos de contener la pandemia, sea evaluando medidas alternativas o reexaminando las prisiones preventivas ya decretadas, dando prioridad a las personas en situación de riesgo.
También con similares recomendaciones promovidas por el Comité nacional de Prevención de la Tortura de Argentina y el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas. Esta sentencia del Tribunal de Casación, es conteste con otras medidas similares adoptadas en países como Italia, España, EEUU, Irán entre otros.
El Tribunal, presidido interinamente por el magistrado Víctor Violini, hizo parcialmente al pedido de los defensores generales de la Provincia ordenando -durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio- el arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, y de mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias.
Para esto se tomarán en cuenta los listados aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad bonaerenses, y las actualizaciones que se agreguen.
Por otro lado, respecto de las personas que se encuentren en situación de riesgo e incluidas en El listado referido, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, cada situación deberá ser analizada por parte del Juzgado o Tribunal a cuya disposición se encuentran.
En cada caso deberá evaluarse la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario y, cuando corresponda, deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima.