28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Reproches a Cámaras por asumir funciones no delegadas

Extensión suprema

La Suprema Corte bonaerense extendió el asueto judicial hasta el 26 de abril. Refuerzo del teletrabajo y puesta en marcha de Juzgados Correccionales, algunas de las medidas implementadas.

A través de una Resolución firmada por su presidente, Eduardo de Lázzari, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires prorrogó el asueto judicial hasta el 26 de abril por la pandemia que enfrenta el país por el COVID-19.

Tal como lo había hecho en la prorrogación anterior, acompañando la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Suprema Corte le sugirió a los magistrados que "reprogramen sus tareas para dictar las providencias, resoluciones interlocutorias y definitivas que se encuentren pendientes, incluidas las órdenes de transferencias bancarias".

La Resolución refuerza las pautas para la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo en domicilio y se establece que los magistrados, funcionarios y agentes de todos los órganos jurisdiccionales, estén o no de turno, deberán prestar, en lo posible, servicios desde sus domicilios.

La SCBA también envió un "reto" a "algunas" Cámaras de Apelación - las miradas, según pudo averiguar este medio, se dirigieron a los tribunales cercanos físicamente a la Corte- donde se pretendía regular cuestiones organizativas, como turnos laborales, directivas a jueces "invocando supuestas competencias de superintendencia propias y delegadas".

Las Cámaras deben limitar su competencia a las que le fueran "precisamente delegadas a esta excepcional situación", y deben sujetar su actuación "a las directivas emanadas de la Suprema Corte"

Medidas

El Máximo Tribunal provincial ordenó también el restablecimiento del servicio de los Juzgados Correccionales debiendo, en adelante, cubrir los turnos dispuestos para el corriente año.

Lo mismo dictó para las audiencias de cuya suspensión o postergación pudiera desprenderse un grave perjuicio (como los procesos con personas privadas de la libertad), ahora "podrán celebrarse teniendo en consideración la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles"

La Resolución refuerza las pautas para la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo en domicilio y se establece que los magistrados, funcionarios y agentes de todos los órganos jurisdiccionales, estén o no de turno, deberán prestar, en lo posible, servicios desde sus domicilios.

Para ello, "cada titular -de no haberlo efectuado hasta el momento- deberá requerir los permisos correspondientes a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia, conforme los instructivos oportunamente publicados. Sus actos gozarán de plena validez".

 

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