La Cámara en lo CAyT de la Ciudad revocó una sentencia que ordenaba licenciar a una médica con goce de haberes, por una causa no prevista en el DNU que impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Una médica, que padece hipertensión arterial, acudió a la Justicia para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le conceda la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo con goce de haberes, hasta tanto concluya el “aislamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo.
El juez Guillermo Scheibler hizo lugar al pedido, pero la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Mariana Diaz, Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro, resolvió dejar sin efecto la cautelar.
La actora se desempeña como médica en el Centro de Salud Mental N° 3 “Dr. Arturo Ameghino” y, según consta en la causa, presenta “una delicada situación de salud debido a su diagnóstico de hipertensión arterial”, por lo que el médico neumonólogo le ordenó “aislamiento obligatorio estricto”.
En este escenario, los camaristas sostuvieron que “la situación generada en todo el país a partir del dictado de la emergencia sanitaria en relación con la pandemia declarada por la OMS respecto del COVID-19 y, particularmente, desde el momento en que el Poder Ejecutivo Nacional decretó el denominado aislamiento social, preventivo y obligatorio ha establecido algunas normas de conducta que, en su generalidad, resultan claramente distinguibles, al tiempo que, por el otro lado, ha contemplado excepciones que, como lógica contrapartida, no pueden sino ser interpretadas en forma estricta”.
Los jueces resaltaron la actitud de la demandante, quien “eludió los trámites previstos y acudió a la justicia para cuestionar el régimen excepcional de licencias dispuesto en su ámbito de trabajo, lleva a extremar la prudencia al momento de intervenir en una situación que no solo es inaudita parte en estos estrados sino que se apartó de las exigencias previstas por las autoridades competentes”.
Destacaron, además ,que “salvo algunas específicas y restringidas excepciones, ‘todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria’ deben cumplir con el aislamiento, quienes se desempeñen en las distintas áreas del sistema de salud (entre otras puntuales actividades) tienen que seguir cumpliendo sus tareas”, y advirtieron que ”la contrapartida del estricto cumplimiento del aislamiento es el vigoroso cumplimiento de sus tareas habituales por parte del personal de la salud, específicamente afectado a la atención de la problemática generada por la pandemia”.
Los jueces resaltaron la actitud de la demandante, quien “eludió los trámites previstos y acudió a la justicia para cuestionar el régimen excepcional de licencias dispuesto en su ámbito de trabajo, lleva a extremar la prudencia al momento de intervenir en una situación que no solo es inaudita parte en estos estrados sino que se apartó de las exigencias previstas por las autoridades competentes”.
Y añadieron que “decidir en base a criterios médicos que generan tanto debate y dudas en la comunidad de especialistas a nivel mundial, con este grado de ligereza y sin siquiera la posibilidad de contradicción, puede dar pie a situaciones indebidas y ciertamente peligrosas”.
“(…) avanzar en este tipo de cuestiones sin mayores elementos implica que, al menos durante el tiempo que insume el tratamiento por parte de los tribunales (…), las medidas deben cumplirse y se incide de manera directa e inmediata en la prestación de tan esencial servicio”, indicó el fallo.
Y concluyeron: “En períodos de emergencia la intervención de la justicia debe estar especialmente atenta a evitar que, con el aparente aval de la situación extraordinaria, se vulneren principios esenciales del estado de derecho. Con idéntico compromiso la función jurisdiccional debe sustraerse a la tentación de, impulsada con las mejores intenciones o imbuida de un afán de indebido protagonismo, erigirse en la última palabra en cuestiones que hacen a decisiones técnicas (médicas, en este caso), de gestión o políticas, ajenas por principio a su competencia específica”.