22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Cuidar a los que nos cuidan

La Justicia del Trabajo hizo lugar a una cautelar interpuesta por una enfermera de un hospital que cuenta con dos infectados, y ordenó al Gobierno porteño y a su ART a que los elementos y medidas de prevención para evitar el contagio de la enfermedad

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de Feria, a cargo de Rosalía Romero, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una enfermera y, en consecuencia, ordenó al Gobierno porteño dar estricto cumplimiento a la entrega de los equipos de protección personal y a Provincia ART S.A. arbitrar los medios de prevención y control necesarios. Todo ello bajo apercibimiento de astreintes por el valor de 10 mil pesos diarios.

Carolina Cáceres, enfermera del Hospital General de Agudos “Dr. Enrique Tornú”, acudió a la Justicia y solicitó el dictado de una medida cautelar urgente a fin de que se "refuerce la seguridad laboral mediante la provisión de elementos de seguridad" para prevenir el contagio y mitigar las consecuencias, en el marco de la pandemia del Covid-19. La actora explicó los trabajadores de la salud se encuentran entre las excepciones a la cuarentena, por tratarse de un “servicio esencial en la emergencia, debiendo prestar tareas en los lugares de trabajo”.

El Covid-19 no se encuentra incluido en el baremo de la ley de Riesgos del Trabajo. Sin embargo, la actora señaló que “ello se debe a que la enfermedad no existía en el país hasta hace semanas y en el mundo hasta hace pocos meses, pero que el escenario riesgoso que la realidad impone, no puede ser disparador de graves perjuicios para los trabajadores que están expuestos al virus, en clara desventaja con otros sectores que legítimamente pueden percibir sus salarios sin salir de su domicilio”.

Según consta en la presentación judicial, en el Hospital Tornú ya se registraron dos casos de coronavirus. “Pesa el deber de prevención y control a cargo de la ART y el de la empleadora de brindar todos los elementos y medidas de prevención para evitar el contagio de la enfermedad por los trabajadores expuestos en función de lo normado por el art 75 de la L.C.T. que no están cumpliendo en debida forma”, argumentó la trabajadora.

En este escenario, la jueza Romero advirtió que se trata de un “pedido de tutela urgente que tiene fundamentos en las particularidades de esta enfermedad que sorprendió al mundo entero por su enorme impacto en la salud de la población y en especial en los trabajadores que se encuentran exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto 297/2020”.

 

Se trata de una de las presentaciones realizadas por trabajadores de la salud pública y privada ante el fuero Laboral para que sus respectivas ART y empleadores garanticen al personal la prevención integral frente al coronavirus. La infección ya suman 1054 contagios y más de 27 muertos en el país.

 

“En este contexto, si bien cierto una medida como la peticionada es de carácter excepcional y que debe ser apreciada con mayor prudencia al analizar los recaudos que viabilizan su admisibilidad, no menos lo es que la circunstancia de verosimilitud en el planteo se exhibe con suficiente apariencia (…)”, añadió.

Se trata de una de las presentaciones realizadas por trabajadores de la salud pública y privada ante el fuero Laboral para que sus respectivas ART y empleadores garanticen al personal la prevención integral frente al coronavirus. La infección ya suman 1054 contagios y más de 27 muertos en el país.

Por último, la magistrada sostuvo que se halla en juego “el deber del Gobierno de la Ciudad de otorgar el uso de los elementos de protección de manera inmediata a la actora, consistentes en el uso de los EPP (equipos de protección personal), esto es, barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y si se realizan procedimiento que genere aerosoles, la utilización del barbijo N 95 recomendado por el Ministerio de Salud de la Argentina y la aseguradora en su obligación de controlar de manera adecuada que la empleadora adopte las medidas de control de los riesgos a los que está expuesto la dependiente”.

Y concluyó: “En tales condiciones, y sin perjuicio de señalar que lo expresado no implica decidir concretamente sobre la procedencia del reclamo formulado por la actora, resultando inexcusable la cobertura del deber de prevención porque la enfermedad aún no se encuentre listada, es decir, reconocida como enfermedad profesional (…)”.

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