El órgano estimó que “no pueden imputarse a la magistrada cuestionada, como base para atribuirle mal desempeño en el ejercicio de su función, el lamentable suceso que implica la muerte de un ser humano por falta de atención médica oportuna y la imposibilidad de disponer libremente del dinero de su propiedad”.
Recordemos que según se había estimado, el periodista murió como consecuencia de no poder viajar a España para realizar un transplante renal a raíz de que sus depósitos fueron alcanzados por las normas restrictivas que impuso el corralito financiero.
En la resolución del caso, los consejeros manifestaron que no puede “soslayarse la situación de emergencia judicial y virtual colapso del fuero Contencioso Administrativo, motivada por la promoción masiva de acciones de amparo con medida cautelar (en número superior a las 100 mil) en las que se cuestionaba las normas referidas al corralito.”
En ese sentido, el cuerpo estimó que tal situación “provocó notorias demoras” en la tramitación de los expedientes y de ese modo explicaron que se “desvirtuó” la naturaleza rápida y expedita de ese tipo de presentaciones.
Los miembros del Consejo, luego de analizar la prueba reunida, opinaron que dado que no surgía “elemento alguno” que permitiera encuadrar la conducta de Carrión de Lorenzo en alguna de las causales de remoción correspondía desestimar la denuncia, tal como lo había manifestado la Comisión de Acusación en el dictamen 85/02.
Este proceso se inició con la presentación, dirigida al presidente del Consejo, Julio Nazareno, que hizo Orio en donde consideró que a raíz de los hechos que habían tomado estado público se podría iniciar una causa “por mal desempeño” en contra de la magistrada, según lo marcaba el artículo 53 de la Constitución Nacional.
En el escrito de una carilla, el representante de los Colegios de Abogados del interior opinó que tras la muerte del amparista “ante la imposibilidad de disponer de sus fondos”, el tema merece que en el órgano se instruya una investigación para dilucidar si en verdad la juez incurrió en una “causal de mal desempeño”.
Para fundar su presentación, Orio acompañó su escrito con sendas notas periodísticas en donde se hacia mención a que el periodista deportivo murió a los 65 años “víctima del cáncer y del corralito” ya que no había podido sacar el dinero para someterse a una operación en España.
El periodista junto a su hija interpusieron una acción de amparo el 21 de febrero de 2002 con el fin de lograr recuperar los 556.868, 52 pesos, que tenían depositados en un plazo fijo en el Banco Privado de Inversión S.A, en ese escrito se solicitaba que se declarara la inconstitucionalidad de los decretos que habían impuesto las normas restrictivas.
Luego con fecha 15 de mayo la parte actora se vuelve a presentar a la justicia, esta vez para pedir que se decrete la inconstitucionalidad de la ley 25.587, y que se haga lugar a la acción de amparo.
Con fecha 17 de mayo la juez hace lugar en forma parcial al reclamo y permite que se retire un 10 por ciento de los fondos que estaban en el banco, pero el 30 de mayo el periodista falleció sin llegar a tener el dinero necesario para su intervención.