Así, el artículo primero de la ley señala: "Suspéndase lo dispuesto en el artículo 53 de la ley número 19.945 para la elección de Presidente y Vicepresidente que deban cumplimentar el período 10 de diciembre del 2003-10 de diciembre del 2007. Para la circunstancia aquí prevista, la convocatoria a elecciones de presidente y vicepresidente de la Nación será realizada por el Congreso Nacional".
La norma puntualiza que "los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de senadores nacionales y diputados nacionales".
Además, la norma, que fuera sancionada el 28 de noviembre de 2002 y promulgada el último 2 de enero dispone que elecciones se realizarán con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo 1°, del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley número 19.945.
Ahora, resta la promulgación de la norma que modifica la ley de Acefalía dado que, en el improbable caso de que fuera vetada, provocaría que los ganadores de las próximas elecciones no podrán asumir el 25 de mayo a no ser que se encuentren prestando funciones como funcionarios públicos o legisladores.
Esto ocurriría porque si bien la reforma del artículo cuatro de la ley de acefalía menciona que el 25 de mayo, fecha en la Eduardo Duhalde dejaría la presidencia, el ganador de las elecciones estará facultado a asumir, dicha norma aún no fue promulgada y por eso los que no sean funcionarios recién podrán hacerse cargo de la primera magistratura el 10 de diciembre fecha en la culminaría el mandato del renunciante Fernando de la Rúa.
Así lo afirman algunos especialistas consultados por Diariojudicial.com, quienes entienden que cuando Duhalde deje de ser el presidente de la Nación, la Argentina se encontrará en un caso de acefalía total, por lo cual se deberá seguir lo que dispone el articulo 88 de la Constitución Nacional en donde de deja en claro que en estos casos la Asamblea Legislativa deberá elegir entre los funcionarios públicos quines completarán el mandato.
Ese artículo dispone que “en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo”.
De persistir esta situación hombres como Carlos Menem y Ricardo López Murphy en caso de ganar las elecciones se verían impedidos de poder asumir directamente el 25 de mayo. En cambio José Manuel de la Sota, gobernador de licencia de Córdoba y Elisa Carrió, legisladora del ARI, no deberían esperar hasta el próximo 10 de diciembre.