20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sentencias despapelizadas

Un Tribunal del Trabajo de Mar del Plata utilizó la firma digital para emitir una sentencia donde se condenó a un restaurante por despido injustificado de un trabajador. Dicho mecanismo fue autorizado días atrás por la Suprema Corte, teniendo en cuenta el contexto que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19.

En los autos “ALMADA RAMIRO ARIEL c/ ULECIA RESTO 1332 S.A. s/ COBRO DE SALARIOS”, el Tribunal del Trabajo N° 4 de Mar del Plata utilizó la firma digital para fallar a favor de un trabajador del famoso restaurante "Tisiano", que fue despedido sin los avisos ni la indemnización correspondiente.

El Tribunal integrado por Mariano José Riva, Cecilia Beatriz Bartoli y Amelia Teresa Mastrogiacomo, explicó que su decisión responde a la coyuntura reinante en este momento, en donde la emergencia sanitaria generada en el país por la propagación del coronavirus (COVID-19), llevó a la adopción de medidas drásticas en aras de preservar la salud de la población en general.

Los camaristas resolvieron, con el objetivo de resguardar la tutela judicial efectiva durante esta situación excepcionalísima que está viviendo el país y la justicia, suscribir remotamente la sentencia utilizando el dispositivo criptografico (token) de firma digital.

"El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en consonancia con ellas, dispuso asueto con suspensión de términos en toda la jurisdicción, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan, medida que fue objeto de sucesivas prórrogas y que se encuentra vigente a la fecha de emisión del presente", detallaron los jueces.

Recordaron que la resolución emitida por la SCBA sostiene que "toda persona que sea dispensada de concurrir a su lugar de trabajo puede prestar servicios desde su domicilio utilizando la tecnología apropiada para ello". Asimismo, se pidió a los jueces programar sus tareas a fin de dictar, en la medida de lo posible, las providencias, resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas que se hallaren pendientes. 

Los jueces resolvieron, con el objetivo de resguardar la tutela judicial efectiva durante esta situación excepcionalísima que está viviendo el país y la justicia, suscribir remotamente la sentencia utilizando el dispositivo criptografico (token) de firma digital.

Los ​magistrados destacaron que el mecanismo de ninguna forma puede resultar inconstitucional ya que el Máximo Tribunal habilitó el uso de la firma digital para la rúbrica de todos sus actos jurisdiccionales y de superintendencia, pudiendo firmar inclusive fuera de la sede o asiento físico de sus despachos, todos los días hábiles, en horario hábil o inhábil.

Al respecto, agregaron que para resguardar otras solemnidades adjetivas y reglamentarias, también se procederá a la impresión de la presente a los efectos de la certificación y rubrica manuscrita del Actuario, quien dará fe del acto garantizando su fidelidad con relación a los registros informáticos existentes. 

De esta forma, el secretario del Tribunal, Carlos Jonathan Ordoñez certificó cuándo recibieron los autos a fin de emitir su voto, y que resultaba ser "una copia fidedigna de los registros informáticos existentes en el Tribunal, extraída luego de la rubrica digital de la misma".

 

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