20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El jardín no está para maltratar

La Suprema Corte de Mendoza consideró legítimo el despido por pérdida de confianza de la directora de un jardín maternal en el que se maltrataba y denigraba a los niños.

En autos “B. A. Y. en J. 156570 ‘B. A. Y. c/ A. C. J. M. P. de C. y T., de M. s/ despido’ s/ recurso extraordinario provincial”, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza consideró legítimo el despido por falta de confianza de la directora del jardín maternal en el que maltrataban a los niños.

Los magistrados Mario Daniel Adaro, Omar Alejandro Palermo y José V. Valerio manifestaron que “la medida se toma en consideración a la conducta, dichos y actitudes por usted desplegadas dentro de la Institución escolar, que constituyen inobservancia de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo, que configuran injuria grave en contra de la misma, y que, por su gravedad no consienten prosecución de la relación en los términos del artículo 242 de la Ley Contrato de Trabajo”.

 

“Es justo reconocer el derecho que le asistió a la Asociación Cooperadora del Jardín Maternal a extinguir el contrato de trabajo con la directora, a quien por su cargo era razonable exigirle mayor diligencia, y compromiso” señalaron los magistrados.

 

 

Los jueces consideraron acreditado el “trato denigrante, violencia y maltrato, tanto verbal como físico” hacia los menores, no otorgando la protección y trato acorde con su edad e incumpliendo evidentemente con la obligación de guarda de los menores que pesaba sobre la actora.

“Tales acciones son gravísimas considerando que la Institución tiene a su cargo el cuidado de dichos menores” señalaron los magistrados, que añadieron que como consecuencia de su comportamiento “varios niños habrían sufrido daño psicológico, negándose incluso a asistir a la institución”.

En igual sentido, se registró que “los mismos malos tratos y violencia habrían sido propinados a otros docentes y padres de niños que asisten a la entidad”, concluyendo los jueces que “tales comportamientos son absolutamente impropios de una persona que ejerce como directora de una institución educativa”.

“Es justo reconocer el derecho que le asistió a la Asociación Cooperadora del Jardín Maternal a extinguir el contrato de trabajo con la directora, a quien por su cargo era razonable exigirle mayor diligencia, y compromiso” señalaron los magistrados.

En igual sentido destacaron el compromiso que nuestro país ha asumido en su calidad de Estado Parte en la Convención sobre los derechos del niño, y en el caso el deber de brindar protección y cuidado adecuados para el bienestar de los niños, asegurar que los establecimientos e instituciones encargados de su cuidado cumplan con normas de seguridad, sanidad, competencia de su personal y supervisión adecuada.

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