20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los ilícitos económicos y la pandemia

La emergencia pública que atraviesa nuestro país y las recientes normativas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia económica, podrían repercutir en las investigaciones que afronten los tribunales.

Por:
*
Fernando
Albano
Quartarone
Por:
*
Fernando
Albano
Quartarone

El brote del coronavirus COVID-19 motivó la adopción de diferentes medidas en todos los niveles del Estado. Ciertamente, la emergencia pública en materia sanitaria modificó el statu quo del planeta en general y de nuestro país en particular.

Al día de hoy aquel estado de situación genera diversos efectos jurídicos[1], muchos de los cuales deberán ser zanjados por nuestros tribunales. En ese marco, las infracciones y los delitos económicos no son ajenos a esta circunstancia.

Una primera aproximación a la cuestión que aquí se plantea ha sido la decisión del gobierno nacional de prorrogar la amnistía fiscal dispuesta por la Ley 27.541 denominada “Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública”.[2]

En efecto, a través del DNU 316/2020[3] se hizo hincapié en que “…las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización de la Ley 27.541 (…) se han visto restringidas. Que con el propósito de asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8 de la Ley 27.541…”.

 

Es posible prever que las defensas aleguen un estado de necesidad disculpante o exculpante en el proceder de los contribuyentes, en tanto podría apremiar -en el estado actual de las cosas- la salvaguarda de la actividad comercial, los puestos de trabajo y demás exigencias económicas en cabeza de sus organizaciones, en detrimento del pago de ciertos tributos.

 

Obsérvese que a través de la citada normativa las autoridades reconocen la compleja situación social y económica que atraviesan los contribuyentes ante el agravamiento de la situación epidemiológica y, al mismo tiempo, con motivo de la emergencia y las políticas públicas decretadas en consecuencia.[4]

No resulta irrazonable suponer entonces que tales circunstancias induzcan incumplimientos tributarios por parte de esos mismos contribuyentes y, por consiguiente, la disminución de la recaudación fiscal necesaria para que el Estado alcance sus objetivos.[5]

De esta forma, como efecto colateral de la amplia emergencia que atraviesa nuestro país, bien podrían iniciarse procesos penales y/o procedimientos administrativos vinculados, en lo que aquí interesa, con la afectación al orden público económico.

En ese marco, es posible prever que las defensas aleguen un estado de necesidad disculpante o exculpante en el proceder de los contribuyentes[6], en tanto podría apremiar -en el estado actual de las cosas- la salvaguarda de la actividad comercial, los puestos de trabajo y demás exigencias económicas en cabeza de sus organizaciones, en detrimento del pago de ciertos tributos. Ello sin perjuicio de los demás planteos que normalmente se dirimen en los tribunales. En ese orden, en el marco de una investigación penal, será de vital importancia demostrar el ardid o engaño en el proceder del contribuyente, en tanto y en cuanto aquél resulta un requisito esencial y distintivo para la comisión de distintos tipos penales vinculados con la delincuencia económica.[7]

En relación a esto último, tampoco resulta menor que a través del DNU 329/2020[8] se dispuso prohibir los despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también prohibir las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.[9]

Ahora bien, más allá de las decisiones que puedan tomarse en el ámbito de los tribunales, cierto es que las investigaciones podrían afrontar un devenir errático ante la proliferación de presentaciones vinculadas con las circunstancias antes apuntadas.

En definitiva, de acuerdo a la fecha en que los presuntos ilícitos económicos hayan sido cometidos, aquellos planteos podrían ceñirse a pedidos de extinción de la acción penal tributaria o aduanera en razón de la amnistía fiscal otorgada por la Ley 27.541 (hechos vinculados con obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive) o a solicitudes remisorias invocando un estado de necesidad exculpante (hechos cometidos a partir de la emergencia pública decretada por la Ley 27.541 de fecha 21 de diciembre de 2019).

 

Notas

[1] El artículo 257 del CCCN establece que “…hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”. De acuerdo a la clasificación de los hechos jurídicos según su agente productor, éstos se clasifican en naturales (cuando son obra de la naturaleza) y humanos (cuando se originan del comportamiento humano).

[2] En el artículo 10 de la ley 27.541 se establece que el “acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación…” (el destacado es de la presente). Cabe indicar que el acogimiento queda subsumido a obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive (o infracciones relacionadas con dichas obligaciones) e inicialmente podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive. Sin embargo, el artículo 24 de la ley faculta al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar el plazo cuando así lo aconseje la situación económica del sector.

[3] Dictado el 28 de marzo de 2020.

[4] En similar sentido, el DNU 329/2020 indica en sus consideraciones que “…por la Ley 27.541 se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD…”. Cabe señalar aquí que la ley 27.541 fue dictada el 21 de diciembre de 2019.

[5] El artículo 4 de la Constitución Nacional establece que “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”.

[6] Se ha dicho que el estado de necesidad disculpante “…elimina la culpabilidad por existir una circunstancia excepcional que impide exigirle al autor otra conducta diferente, es decir, una conducta conforme a Derecho...” (Edgardo Alberto DONNA, Derecho Penal, Parte General, Tomo IV, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2013, página 380).  

[7] En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su artículo 7.3 que “Nadie puede ser detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios” (el destacado es de la presente).

[8] Dictado el 31 de marzo de 2020.

[9] El artículo 4 del citado DNU establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo allí dispuesto “…no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales” y se mantiene la normativa por el plazo de 60 días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


* Fernando Albano Quartarone es abogado, funcionario del fuero en lo Penal Económico de la Capital Federal.


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