La Cámara Federal de La Plata habilitó la feria judicial extraordinaria para confirmar la regulación de honorarios de una abogada, en el marco de un amparo por el "corralito"
En autos “GOÑI, Dora Norma c/ Banco Santander Río y otros s/ Amparo”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata ordenó habilitar la feria judicial extraordinaria para confirmar los honorarios determinados a favor de una abogada en la suma de $28.000.
La feria fue habilitada tras un pedido de la letrada, que presentó un escrito digital incorporado al Sistema Lex100 un día antes, el las 13:35 hs, admitido en virtud de la normativa de emergencia (Arts.2 y 4 de la Acordada N° 6/2020 de la Corte y art.4 de la Acordada nº 5/2020 de la Cámara)
Interpusieron recursos de apelación los apoderados de las partes demandadas y la letrada de la parte actora por considerar altos y bajos respectivamente los honorarios regulados a favor de ésta última en la suma de $28.000 en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N 23.987.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que frente a las sumas de la magnitud del monto del juicio, debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada.
Los jueces Cesar Alvarez y Roberto Agustín Lemos Arias remarcaron que “para determinar la retribución pertinente no se ha de partir solo del monto del juicio”, sino que también “deben ponderarse, en el caso, las demás pautas previstas en los incisos b) a f) del artículo 6° de la Ley N° 21.839mencionado.
Esto es “el mérito de la labor profesional, la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”.
En ese orden señalaron la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto estableció que frente a las sumas de la magnitud del monto del juicio, debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces –en situaciones extremas-.
“En los pleitos originados por el “corralito financiero”, como resulta el sub lite, existe un denominador común, el elevado quantum de las sumas que se reclaman, ello debido al tipo de moneda de los respectivos fondos –dólares estadounidenses¬ y la notable variación que ha sufrido el tipo de cambio a partir del año 2002 como consecuencia de la crisis socio económica por la que atravesó nuestro país en esa época” afirmaron los magistrados.
“Teniendo en cuenta las pautas fijadas por la ley arancelaria, y valorada la índole y extensión de la tarea desarrollada por la letrada de la parte actora en la instancia de origen, la naturaleza del asunto, el mérito, calidad, eficacia y extensión del trabajo llevado a cabo, el Tribunal no encuentra motivos para apartarse de los honorarios establecidos por el señor juez a quo en primera instancia, por lo que cabe confirmarlos en la suma de $28.000” concluyeron los jueces.