22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Pedido de habilitación realizado digitalmente

Honorarios sin cuarentena

La Cámara Federal de La Plata habilitó la feria judicial extraordinaria para confirmar la regulación de honorarios de una abogada, en el marco de un amparo por el "corralito"

En autos “GOÑI,     Dora   Norma   c/   Banco   Santander   Río   y   otros   s/   Amparo”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata ordenó habilitar la feria judicial extraordinaria para confirmar los  honorarios  determinados  a  favor  de una abogada en  la suma de  $28.000.

La feria fue habilitada tras un pedido de la letrada, que presentó un escrito digital incorporado al Sistema Lex100 un día antes, el  las 13:35 hs, admitido en virtud de la normativa de emergencia (Arts.2 y 4 de la Acordada N° 6/2020 de la Corte y art.4 de la Acordada nº 5/2020 de la Cámara)

Interpusieron  recursos de apelación los apoderados de las partes demandadas  y la letrada de la parte actora  por considerar  altos   y  bajos respectivamente  los honorarios regulados a favor  de ésta última  en la suma de $28.000 en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N  23.987.

 

La  Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que  frente a las sumas de  la  magnitud del monto del juicio, debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada.

 

Los jueces Cesar Alvarez y Roberto Agustín Lemos Arias remarcaron que “para determinar la  retribución pertinente no se ha de partir solo del monto del juicio”, sino que también “deben ponderarse, en el caso, las demás pautas previstas en los incisos b) a f) del artículo 6° de la Ley N° 21.839mencionado.

Esto es “el mérito de la labor profesional, la actuación profesional con respecto a  la   aplicación del   principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o  proceso  para casos futuros, para el cliente y  para la situación económica de las partes”.

En   ese orden señalaron la   doctrina sentada   por la  Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto estableció que  frente a las sumas de  la  magnitud del monto del juicio, debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente  de  dicho monto   o   de   las   escalas   pertinentes,   sino   de   todo   un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los   jueces –en situaciones extremas-.

“En los  pleitos   originados   por el “corralito financiero”, como resulta el sub lite, existe un denominador común, el elevado quantum de las sumas que se  reclaman, ello debido   al tipo   de moneda de los respectivos fondos –dólares estadounidenses¬ y la notable variación que ha sufrido el tipo de cambio a partir del año  2002  como consecuencia  de  la crisis socio económica  por la que  atravesó nuestro país en esa época” afirmaron los magistrados.

“Teniendo en cuenta las pautas fijadas por la ley arancelaria, y valorada la índole y extensión de la tarea desarrollada por la letrada  de la parte actora en la instancia de origen, la naturaleza del asunto, el mérito, calidad, eficacia y extensión del trabajo llevado a cabo, el Tribunal no encuentra motivos para apartarse de los honorarios establecidos  por  el  señor  juez  a  quo  en primera instancia, por lo que cabe confirmarlos en la  suma  de  $28.000” concluyeron los jueces.

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