20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Salta

Libertad en nombre de los hijos

Un fallo concedió la prisión domiciliaria a un joven condenado en un proceso de flagrancia, que no se encontraba en los supuestos previstos por la ley. El Tribunal valoró que el condenado debía cuidar a sus hijos menores, ya que la madre se encuentra enferma.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Un hombre que a fines de 2019 fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria, tras un fallo de la Vocalía II de la Cámara Federal de Salta en la causa  “V.R., B. s/Audiencia de revisión de decisiones del Juez con funciones de ejecución (Art. 381)”

B.V.R  fue descubierto mientras trasladaba ocultos en el interior de su vehículo 12 kilos y 723 gramos de cocaína, y fue condenado por el trámite de flagrancia,  conforme el art. 323 del Código Procesal Penal Federal.

La defensa había pedido al juez de ejecución que V.R. continúe el cumplimiento de su condena bajo la modalidad de la prisión domiciliaria, atento a que “es una persona muy joven, carece de antecedentes penales anteriores al delito por el cual fue condenado”.

A ello se sumaba que tiene un hijo de 4 años y otro de pocos meses, y su mujer padece de anemia. Todos ellos vivien en Chubut, en una casa prestada y  subsisten con una indemnización que cobraron y con $2000 por mes de la Asignación Universal por Hijo, ya que la mujer no tiene trabajo, “lo cual resulta insuficiente”.

 

Aunque la solicitud se refirió a un individuo de sexo masculino, el fallo estimó "que como todo padre, él es también un sostén fundamental para la crianza de los hijos, indispensable -en el caso- porque se demuestra que la madre se encuentra superada por un contexto adverso y el corto tiempo de vida del segundo bebé, cuando el mayor no llega a los cinco años".

 

 

Tras un rechazo en primer término, la Cámara, integrada de forma unipersonal por la jueza Mariana Catalano, revocó la decisión atendiendo las particularidades del caso e invocando el interés superior del niño.

Si bien la camarista apunto que el condenado “no encaja en la literalidad de ninguno de los incisos” del artículo 32 de la Ley 24.660 de Ejecución Penal,  resaltó que “las circunstancias particulares acreditadas en el marco de esta incidencia, especialmente referidas a la situación de sus hijos, amerita excepcionalmente un trato favorable a su pedido”.

La jueza Catalano apuntó que los hijos del joven integran “un colectivo vulnerable de características muy especiales que merece protección adecuada y el máximo esfuerzo por procurarla”, y en ese marco invocó tanto la normativa que protege a niños, niñas y adolescentes, como las recientes directivas de tribunales como la Cámara Federal de Casación Penal, en relación a los pedidos de prisión domiciliaria de sectores desprotegidos.

Por ejemplo, la Acordada N° 2/20 de la Casación Federal, que prevé para casos de mujeres madres o embarazadas en los centros penitenciarios federales , la “estricta aplicación de un enfoque consistente con el interés superior del niño para el análisis de procedencia de medidas alternativas y morigeradas, del arresto domiciliario, de los institutos liberatorios de la ley 24.660…”.

“Aunque no escapa a la suscripta que la solicitud de autos se refiere a un individuo de sexo masculino, se estima que como todo padre, él es también un sostén fundamental para la crianza de los hijos, indispensable -en el caso- porque se demuestra que la madre se encuentra superada por un contexto adverso y el corto tiempo de vida del segundo bebé, cuando el mayor no llega a los cinco años”, ponderó la Cámara.

Catalano aclaró en su resolución que la decisión no obedece a razones involucran la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. “Es que no se ha justificado, ni menos aún probado (siquiera someramente) que el solicitante padezca alguna dolencia, o se verifique a su respecto circunstancia o condición objetiva especial que permita encuadrarlo en alguno de los grupos de riesgo”, consignó.

La prisión domiciliaria fue dispuesta “por un plazo de doce  meses, transcurrido el cual deberá volverse a analizar su situación”, ya que resulta ser “la medida restrictiva de la libertad menos gravosa que se adapta a la particular condición del grupo familiar y a la protección integral de los derechos de los dos niños pequeños de él descendientes”.



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