20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En el nombre del padre

Conceden prisión domiciliaria a un hombre para que cuide a sus tres hijos menores de edad, en tanto su madre falleció. Pese a que la Ley lo permite sólo en el caso de madres, la Justicia priorizó la perspectiva de género y el principio del interés superior del niño.

En autos “Incidente sustanciado con motivo de la oposición de la Dra. Rodríguez Ilesca a la denegatoria de prisión domiciliaria del imputado B., E.” , el Juzgado de Control y Faltas n.º 2 de la ciudad de Córdoba otorgó prisión domiciliaria al imputado para que pueda estar al cuidado de sus tres hijos, todos menores de edad. El hombre está acusado de integrar una asociación ilícita dedicada a la sustracción de vehículos automotores.

El imputado solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria invocando ser el padre de tres hijos menores de edad: M.A.B. (14 años), D.E.B. (13 años) y B.J.B. (9 años), los cuales desde su detención (30/08/2018) están viviendo con su hermana, M. I. B. (con tres hijos a su cargo y embarazada de 6 meses), ya que la madre de sus hijos falleció en septiembre de 2013.

 

Respecto a que la legislación solo prevé la posibilidad de que se le otorgue el citado beneficio a la "madre", el tribunal señaló que esto entra en contradicción con preceptos de rango constitucional como son la perspectiva de género y el principio del interés superior del NNA.

 

Alegó que si bien conoce que la ley sólo contempla la prisión domiciliaria para mujeres con niños menores, solicitó que se tenga en cuenta su situación personal y que no va a entorpecer la causa y mucho menos se va a dar a la fuga, que hace meses que no ve a sus hijos, que son menores y lo necesitan, que necesitan de su presencia para asistirlos, que siempre lo hizo. Por todo ello, solicita se le otorgue la posibilidad de cumplir con la prisión preventiva en el domicilio de su hermana, para cuidar de sus hijos menores de edad.

La jueza Laura Barale decidió concederle el beneficio, afirmando que “si bien el imputado se vio privado legalmente de su libertad atento que se le endilga la comisión de un hecho ilícito y se constataron indicadores de riesgo procesal que justificaron su encierro cautelar; también es cierto que, con posterioridad, se acreditó que su encierro conlleva una afectación concreta y seria a un interés superior de raigambre constitucional, cual es la necesidad de que los hijos de B. puedan seguir creciendo y desarrollándose bajo el sostén afectivo y material de su único progenitor y referente adulto vivo"

Respecto a que la legislación solo prevé la posibilidad de que se le otorgue el citado beneficio a la "madre", el tribunal señaló que esto entra en contradicción con preceptos de rango constitucional como son la perspectiva de género y el principio del interés superior del NNA. Según la resolución, ello conduce a la necesidad de una aplicación extensiva de la regla, cuando el caso concreto así lo requiera, atento que la hipótesis bajo análisis se rige por los principios de humanidad, de trascendencia mínima de la pena y por el interés superior del NNA (art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño y art. 3, Ley 26.061).

La resolución admite que “las necesidades básicas de los niños (vivienda, comida y educación) se encuentran satisfechas al estar al cuidado de una persona cercana a su entorno familiar (tía materna)”, pero agrega que, para que proceda el instituto de la prisión domiciliaria, no resulta necesario “llegar a situaciones de extrema vulnerabilidad o desamparo”.

Pese a concederle la prisión domiciliaria, el tribunal le ordenó al imputado permanecer “en todo momento en el domicilio fijado” con la finalidad de cuidar a sus hijos. La resolución dispone que se abstenga de delegar el cuidado de aquéllos en terceras personas y aclara que tiene “absoluta y terminantemente prohibido cualquier tipo de egreso, bajo apercibimiento de inmediata revocación” de la prisión domiciliaria.

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