20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sanciones conminatorias por 100 mil pesos

La salud no entra en cuarentena

La Justicia porteña falló a favor de un paciente oncológico que necesita una intervención quirúrgica de urgencia en el riñón izquierdo. El hombre no cuenta con obra social o prepaga.

En el marco de una cautelar, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Victor Trionfetti, ordenó al GCBA –Ministerio de Salud- que en el plazo de cuarenta y ocho horas acredite  en qué efector de salud procederá a internar, dentro del corriente mes, al paciente, a fin de "realizarle una intervención quirúrgica laparoscópica y extirparle un tumor renal, así como también la asistencia médica necesaria durante el post operatorio y el posterior correspondiente tratamiento de la enfermedad".

Se le aplicará sanciones conminatorias de 100 mil pesos a la demandada, que "se devengarán automáticamente, en forma diaria, una vez vencido el plazo dispuesto precedentemente y hasta su efectivo cumplimiento". Desde el Ejecutivo local deberán informar acerca del cumplimiento de la medida cautelar dispuesta, en un plazo de 48 horas.

En el caso, el paciente solicitó que se le ordene a la demandada su internación e intervención quirúrgica laparoscópica que fuera requerida con carácter urgente para serle extirpado un tumor renal, en cualquiera de los Hospitales de la Ciudad. Ello, según esgrimió, ante el “riesgo cierto de vida que genera su demora, así como también la asistencia médica necesaria durante el post operatorio y el posterior correspondiente al tratamiento de la enfermedad”.

El hombre carece de obra social o prepaga toda vez que se encuentra desempleado. Padece un tumor renal y el pasado 2 de marzo sufrió un “fuerte cólico renal”, ingresó a la guardia del Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez”, donde se le practicó una ecografía que, arrojó una imagen de una anomalía en el riñón izquierdo.

Mencionó que en ese momento quedó inscripto en la “Cobertura Porteña de Salud”, indicando que se trata de “(…) un plan de atención médica personalizada integral y gratuita para los vecinos de la Ciudad dirigido a todas aquellas personas que no posean cobertura médica (ni prepaga ni obra social) y que acrediten residencia habitual y permanente en la Ciudad de Buenos Aires”. Luego, se le ordenó la realización de una tomografía que no pudo concretar en virtud de la falta de turnos por el Covid-19 y, finalmente, la cuarentena le impidió toda posibilidad de realizar el estudio indicado.

Posteriormente, el hombre advirtió sangre en su orina y se dirigió a diferentes nosocomios porteños, entre los cuales mencionó el Hospital Álvarez, y el Hospital Durand, pero en “ninguno de ellos había urólogo”. Finalmente, logró ingresar por guardia al “Hospital de Clínicas José de San Martín”, donde finalmente se le practicaron los estudios y le precisaron que era “necesaria una intervención quirúrgica de urgencia en el riñón izquierdo (…) por evidenciarse un tumor”. También le manifestaron que el nosocomio no aceptaban realizar dicha intervención ya que “se trataba de un Hospital Nacional y que siendo él habitante de la Ciudad de Buenos Aires sin obra social ni prepaga”.

 

El juez destacó la “gravedad que implica la imposibilidad de contar con la atención médica que asegure el restablecimiento de la salud del paciente o, al menos, neutralice los riesgos de ver su vida en peligro”.

 

En este escenario, el magistrado recordó que “la protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad como ser humano”, y que en el caso “es necesario tener en cuenta que quien demanda la protección de sus derechos más esenciales es una persona que padece una grave enfermedad cuyo tratamiento resulta impostergable”.

El juez destacó la “gravedad que implica la imposibilidad de contar con la atención médica que asegure el restablecimiento de la salud del paciente o, al menos, neutralice los riesgos de ver su vida en peligro”.

“(…) de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la duración del proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva. (…) el dictado de una medida innovativa que anticipe el objeto mediato de la pretensión resulta indispensable”, concluyó.


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