La Cámara Civil y Comercial Federal declaró que los tribunales deben priorizar "la habilitación de aquellos asuntos en donde se encuentran en riesgo concreto las prestaciones de salud o la efectiva atención sanitaria".
La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal pidió a los abogados que sean cuidadosos al momento de presentar recursos, ya que se trata de una feria marcada por un contexto extraordinario y se tienen en cuenta criterios diferentes a los utilizados durante un receso habitual.
El Tribunal integrado por Alfredo Silverio Guzman, Fernando Uriarte y Eduardo Gottardi explicó en la causa "L.M.A. c/ OSDE s/ amparo de salud" que "se debe ponderar cuidadosamente el tratamiento de cuestiones sometidas al poder jurisdiccional que en tiempos de normalidad sanitaria podrían tener una solución diferente. Ante las restricciones señaladas sumadas a las dificultades generadas por la escasa dotación de recursos y personal disponible, llevan a que los tribunales prioricen la habilitación de aquellos asuntos en donde se encuentran en riesgo las prestaciones de salud o la efectiva atención sanitaria”.
La Cámara destacó que su actuación se reserva es “excepcional”· y se reserva para asuntos que no admiten demora y ello se ve acentuado en la actualidad por las restricciones impuestas por las normas destinadas a combatir la pandemia”.
El pedido de los jueces llegó luego que se negaran a habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver un amparo de salud para la reafiliación de una familia a una obra social.
"La pandemia ha obligado a aunar los esfuerzos de los tres poderes del Estado Nacional y de las provincias para combatir la transmisión de la enfermedad" y, por ello, “las medidas adoptadas en ese contexto implican múltiples restricciones que por su naturaleza han debido ser acompañadas por la comprensión de la sociedad”, resaltaron los magistrados.
Por último, los camaristas agregaron que tienen prioridad "asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos, particularmente los que se refieran a cuestiones de salud, no obstante es condición sine qua non, para que proceda la habilitación de la feria judicial, que existan reales motivos de urgencia que, objetivamente, emanen de la propia naturaleza del caso y así lo justifiquen".
La Cámara destacó que su actuación se reserva es “excepcional”· y se reserva para asuntos que no admiten demora y ello se ve acentuado en la actualidad por las restricciones impuestas por las normas destinadas a combatir la pandemia”.