La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal falló en favor de un abogado que solicitó que la indemnización de su cliente sea transferida a su cuenta bancaria, ya que el letrado tenia facultades suficientes para cobrar sumas de dinero reconocidas judicialmente.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la queja de un abogado y permitió que la indemnización depositada en favor de su cliente sea transferida a su cuenta bancaria, ya que el letrado cuenta con un poder en tal sentido. El fallo se dictó en la causa “CHACON MARINA ARACELI s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,
El profesional pidió que se habilite la feria para poder percibir las sumas dadas en pago en concepto de indemnización. Si bien el juez de primera instancia habilitó la feria, ordenó “el libramiento del oficio de transferencia aquí pretendido”, pero le hizo saber al apoderado que, a tal fin, “deberá denunciar el número de cuenta perteneciente al actor, conforme lo dispuesto en la Comunicación “A” 5147 del BCRA, y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Recurso de Hecho Deducido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Vietri, Dario Tomás c/ Grúas San Blas y otros s/ Accidente” de fecha 12/11/13.
"No se advierte impedimento legal alguno para acceder a la transferencia a la cuenta delletrado apoderado de las sumas que fueron dadas en pago en el marco de esta causa"
El abogado cuestionó la medida, ya que le “impide percibir, en representación de su mandante, el importe dado en pago en autos”. Además, remarcó que la transferencia fue solicitada atento las facultades que posee para percibir en representación de su poderdante”, que no había obstáculo para proceder con la transferencia ya que el apoderado actuaba "en pleno ejercicio de las facultades concedidas por su cliente” y que “no existe argumento válido alguno para ignorar las facultades vigentes en el poder conferido”.
La Sala I de la Cámara admitió el recurso de queja interpuesto y, en consecuencia, revocó el auto apelado. Los jueces Liliana María Heiland, Clara María do Pico y Rodolfo Eduardo Facio apuntaron que la comunicación A 5147 del BCRA no es aplicable al caso de autos, pues "no estamos frente a un crédito de naturaleza laboral”, y que el fallo de la Corte Suprema que el juez de grado citó “refiere exclusivamente a indemnizaciones por accidente de trabajo, en el marco de juicios laborales […] es claro y evidente que el fallo aludido resulta claramente inaplicable al caso de autos”.
En ese orden, y atento al análisis de las quejas del abogado, los jueces manifestaron que de encontrarse vigente el poder oportunamente otorgado y en caso de que efectivamente el letrado, tal como afirma, cuente con facultades suficientes para cobrar y percibir sumas de dinero reconocidas judicialmente a favor de su representada, circunstancias que deberán ser examinadas por el juez de primera instancia, “no se advierte impedimento legal alguno para acceder a la transferencia a la cuenta del letrado apoderado de las sumas que fueron dadas en pago en el marco de esta causa”.