20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Buscan evitar el "distanciamiento excesivo"

Todo por el bien de los hijos

Juzgados de Familia de Córdoba establecieron la posibilidad de que los padres no convivientes puedan acordar el cambio de residencia de los hijos durante la cuarentena.

La medida establece que cuando haya acuerdo de ambos progenitores, estos podrán presentar ante la Justicia de Córdoba un pedido de homologación “respecto del cambio de residencia de los niños mientras dure el aislamiento obligatorio”, que tendrá efecto mientras dure la emergencia, “sin alterar el régimen de cuidado original”. 

El comunicado fue firmado por las juezas y el juez de Familia de la ciudad de Córdoba -Julia Rossi, Silvia Morcillo, Mónica Parrello, Marcela Menta, Cecilia Ferrero, María Alejandra Mora, María Belén Mignón y Gabriel Tavip-, y en el mismo  solicitaron nuevamente a los progenitores y progenitoras que “colaboren con la posibilidad que sus hijas e hijos se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes”, mediante el uso de las tecnologías de la comunicación, en aquellos casos que no pudo acordarse el cambio de residencia transitorio.

 

Asimismo, se establece que el cambio de residencia acordado es provisional y tendrá efecto mientras dure la situación de emergencia, sin alterar el régimen de cuidado original que se restablecerá plenamente sin declaración judicial alguna al cesar la situación de emergencia que determinó el aislamiento social obligatorio.

 

 

En el texto, se hace mención a que en base a la resolución del Gobierno nacional por DNU 297/2020 y resolución del Ministerio de Desarrollo Social N°132/2020 y sus distintas prórrogas, se ha generado un distanciamiento excesivo entre hijos y progenitores no convivientes durante el aislamiento obligatorio establecido. 

En caso de acuerdo de ambos progenitores, podrán presentar por las vías correspondientes y actualmente vigentes el pedido de homologación correspondiente respecto del cambio de residencia de los niños mientras dure el aislamiento obligatorio.

Asimismo, se establece que el cambio de residencia acordado es provisional y tendrá efecto mientras dure la situación de emergencia, sin alterar el régimen de cuidado original que se restablecerá plenamente sin declaración judicial alguna al cesar la situación de emergencia que determinó el aislamiento social obligatorio.

Por otro lado, el traslado del niño y la circulación en la vía pública deberá tramitarse mediante la obtención del permiso único nacional por las vías que correspondan con base en el acuerdo homologado judicialmente. Los demás casos quedan comprendidos en el aislamiento social obligatorio y sometidos a las excepciones que prevé el Decreto Nacional para el traslado de niños

“Reiteramos, en esta oportunidad, la solicitud que las/os progenitoras/os colaboren con la posibilidad de que sus hijas e hijos se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes, mediante las diversas formas vía internet para hacerlo (WhatsApp, Skype, entre otras), en los casos que no es posible acordar el cambio de residencia transitorio en el domicilio del otro” afirman las magistrada y el juez de familia en el comunicado.

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