28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
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Feria judicial con flexibilidad

El Tribunal de Superintendencia del fuero Civil resolvió que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, también podrán ser atendidas o resueltas exclusivamente en forma remota. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, también podrán ser atendidas o resueltas exclusivamente en forma remota.

A través de la resolución 454/20, se modificó el esquema de atención remota para "dar respuesta al incremento de la demanda de prestación del servicio de justicia". La decisión se dio tras la Acordada 13/20 de la Corte Suprema y el pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Tras oír a las Salas de la Cámara, el Tribunal de Superintendencia hizo saber que las ”cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, también podrán ser atendidas o resultas, exclusivamente en forma remota, en uso de las facultades recordadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para cumplir actos procesales válidos, sin perjuicio de la feria -y de la consecuente suspensión de plazos procesales-, mediante el uso de firma electrónica, toda vez que no se encuentra implementada aún la firma digital".

 

La resolución, que lleva la firma de los jueces Oscar Ameal, Marcela Pérez Pardo y María Benavente, recordó además que prevalece el principio general en el sentido que todas aquellas diligencias que no puedan ser atendidas en forma remota, deberán serlo por los juzgados de guardia y en segunda instancia en el modo antedicho, y que se encuentra en plena vigencia lo dispuesto por los artículos 2 a 9 del DNU 320/20.

 

Por otro parte, se modificó también el esquema de atención de segunda instancia, en el sentido que cada Sala desde el 6 de mayo próximo, se encuentra habilitada y deberá atender en forma remota únicamente, los pedidos de habilitación de feria en las cuestiones muy urgentes que no admitan demora".

También aclararon que cuando fuera necesario expedir algún instrumento en soporte papel para ser entregado a su destinatario, o se requiera la realización de algún acto procesal en forma presencial-que no haya podido realizarse en forma remota-, deberá "canalizarse a través de la respectiva Sala, en el lugar que designe la Superintendencia, previa asignación de turno".

La resolución, que lleva la firma de los jueces Oscar Ameal, Marcela Pérez Pardo y María Benavente, recordó además que prevalece el principio general en el sentido que todas aquellas diligencias que no puedan ser atendidas en forma remota, deberán serlo por los juzgados de guardia y en segunda instancia en el modo antedicho, y que se encuentra en plena vigencia lo dispuesto por los artículos 2 a 9 del DNU 320/20.


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