20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin medicamentos por convenio

Rechazan una medida cautelar interpuesta por el dueño de una farmacia, para que PAMI se abstenga de continuar la suspensión de la provisión de medicamentos a los afiliados del Instituto.

En autos “S. C. A. c/ PAMI s/ prestaciones farmacológicas”, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó una medida cautelar impetrada por el titular de una farmacia, a los fines de que PAMI se abstenga de continuar ejecutando la suspensión de la provisión de medicamentos y/u otros productos sanitarios a los afiliados del Instituto.

 

PAMI, en ejercicio pleno de las facultades que el propio convenio celebrado con COFA (al cual adhiere Farmacia Argentina), suspende transitoriamente al prestador en cuestión.

 

El COFAM (Colegio Farmacéutico de Mendoza), le comunicó al accionante, propietario de Farmacia Argentina, que por medio de Resolución INSSJP Nº 20191686 de fecha 17/10/19 se dispuso la suspensión transitoria de la provisión de medicamentos y/o otros productos sanitarios a los afiliados de PAMI de la Farmacia Argentina.

El actor manifestó que la resolución es ilegítima porque viola el derecho a la tutela judicial efectiva; y consideró falsa la afirmación de que el INSSJP y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) acordaron en un  Convenio un procedimiento de actuación del que surge que la suspensión atacada fue dispuesta por COFA.

Los jueces que componen el Tribunal, Manuel Alberto Pizarro, Alfredo Rafael Porras y Olga Pura Arrabal, recordaron que el PAMI, en ejercicio pleno de las facultades que el propio convenio celebrado con COFA (al cual adhiere Farmacia Argentina), suspende transitoriamente al prestador en cuestión, notificando fehacientemente tal decisión como exige la cláusula décimo séptima la Confederación, para que ésta ejecute la medida en forma inmediata.

“Dicha facultad, reiteramos, es reconocida por las partes en el convenio, constituyendo ley para las partes contratantes” afirmaron los magistrados, que añadieron que “la Resolución Nº 20191686 no se consideraría ni arbitraria ni ilegítima, y habría sido dictada por el INSSJP en el marco de las facultades que el Convenio firmado por las partes le habría reconocido”.

En idéntico sentido consideraron que “la facultad del PAMI abarcaría, incluso, la suspensión “definitiva”, o hasta si se quiere, la baja del prestador, por su sólo criterio. Por lo que, mal puede constituir una queja, la falta de “plazo” a la cual esté sometida la decisión”.  Por lo expuesto, los magistrados rechazaron el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de grado.

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