20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Viola la independencia de los jueces"

Recomendar domiciliarias es inconstitucional

Así lo consideró un juez en lo Criminal y Correccional, al hacer lugar a un amparo y declarar la inconstitucionalidad de la Acordada 5/2020 de la Cámara de Casación, que recomienda prisiones domiciliarias frente a la superpoblación carcelaria.

El Juzgado en lo Criminal y Correccional N°37 a cargo del juez Jorge De Santo hizo lugar a una acción de amparo promovida por la ONG Usina de Justicia y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la Acordada 5/2020 de la Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal.

La acordada, que fue dictada el 23 de abril por Casación, recomendaba a los jueces de primera y segundas instancias y a los de los tribunales orales extremar los cuidados para disminuir “la sobrepoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente, en la medida que el caso así lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo frente al coronavirus”.

 

En tal sentido ponderó “la independencia de los jueces”, es decir, “que cada juez en cada caso que es sometido a su arbitrio y basado en la aplicación de las leyes y normativa vigentes, expedirse conforme entonces a derecho, en base a la sana crítica”.

 

 

Usina de Justicia presentó una acción de amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la Acordada nro. 5/2020 y “se resuelva su absoluta inaplicabilidad para todos los Magistrados de Primera Instancia de este Fuero, por haberse violado la Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delito, nro. 27.372, y por haberse afectado el principio constitucional de independencia de los jueces, entre otros derechos y garantías cuya conculcación aquí denunciamos”.

Para hacer lugar al amparo y declarar la inconstitucionalidad de la norma, el magistrado De Santo expresó que pese a la situación de emergencia por la pandemia del coronavirus, no se puede aceptar una “recomendación genérica para todo el universo de jueces bajo su esfera”.

El juez consideró que tampoco puede aceptarse una recomendación genérica “para todos los casos y más concretamente a los que aquí estamos avocados, es decir el universo de las personas detenidas en la actualidad que se encuentran a disposición de los correspondientes jueces, los que deben evaluar cada caso en particular para tomar así una decisión ajustada a derecho”

En tal sentido ponderó “la independencia de los jueces”, es decir, “que cada juez en cada caso que es sometido a su arbitrio y basado en la aplicación de las leyes y normativa vigentes, expedirse conforme entonces a derecho, en base a la sana crítica”.

Por otro lado, apoyó la presentación de la asociación civil “Usina de Justicia” y afirma que se podría “caer ante una inseguridad jurídica” al eludir la participación de las víctimas de los delitos, tal como lo establece la Ley Nacional 27.372 (De Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delito).

También citó que se siguieron los protocolos del Ministerio de Salud para evitar una propagación del Covid-19 y que, por lo tanto, “en modo alguno se ha incrementado el riesgo de contagio o propagación del Covid-19 dentro de la sociedad carcelaria”.

“Demás está recordar que debe tenerse en cuenta la calificación legal, posibilidad de entorpecer la investigación, peligro de fuga, arraigo, posibilidad de recaer una condena de cumplimiento en suspenso, entre otras” afirmó el magistrado.

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