22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

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Fue publicada en el Boletín Oficial la ley que dispone que las empresas proveedoras de acceso a Internet tendrán la obligación de ofrecer a los usuarios software de protección que impida el acceso a sitios, con el objeto de que los clientes que lo deseen puedan bloquear, por ejemplo, el ingreso a páginas web con contenido pornográfico. TEXTO DE LA LEY 25.690

 
En su artículo 1°, la nueva ley establece que “Las empresas ISP (Internet Service Provider) tendrán la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet, independientes de las formas de perfeccionamiento de los contratos de los mismos (Telefónicos o escritos)”.

Esta decisión legislativa busca posibilitar a los usuarios el conocimiento y utilización de este software de protección, generalmente utilizado para bloquear el acceso a sitios web con contenido pornográfico, pero que puede usarse también, para impedir el ingreso a otros, como por ejemplo, aquellos que difundan consignas racistas.

La ley dispone que el control de la nueva obligación que tienen las empresas proveedoras de acceso a Internet estará a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Asimismo, la Comisión Nacional de Comunicaciones fijará las multas a imponer a las empresas infractoras de lo dispuesto en la flamante ley y “las mismas serán depositadas en una cuenta especial a crearse en el Banco de la Nación Argentina, con destino a la difusión de la existencia de este servicio en la red”.

Por otro lado, los especialistas consultados advierten que si bien existen variada oferta de software de protección (también conocido como “filtros”) en el mercado, muchos de ellos gratuitos, ninguno es capaz de evitar que se impida el acceso a la totalidad de los sitios cuyo acceso se quiere impedir.

Cabe destacar que la ley 25.690 no brinda mayores precisiones acerca de que debe entenderse por “software de protección que impida el acceso a sitios” aunque, desde el momento en que la asigna facultades de control a la Comisión Nacional de Comunicaciones, puede entenderse que esta se encuentra facultada para dictar una reglamentación que le aclare a los proveedores de Internet acerca del alcance de su obligación.



dju / dju
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